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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno de agosto de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2012-001224
 
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ,  titular de la cédula de identidad Nro. 6.849.629 en su carácter de parte actora, debidamente representado  por el abogado en ejercicio ROBERTO RATTIA, I.P.S.A. Nro. 104.973, en su carácter de apoderado según poder que riela a los autos,  y por la otra, el  abogado   en ejercicio VIRGILIO GOMEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.836, apoderado judicial de la empresa INVERSORA GEMAZO,C.A.(HOTEL ROYAL), una vez iniciada la audiencia preliminar,  según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 10.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 
 
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