ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001983
PARTE ACTORA: PATRICIA MARIELA COLLAZOS VALDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, LEONOR RIVAS DE LAREZ, MARIA EUGENIA SAAB, MARIO JESUS LAREZ, HENRY LAREZ RIVAS, BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR PALACIOS MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de agosto de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana PATRICIA COLLAZOS VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.858.676 en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio LENOR RIVAS DE LAREZ, IPSA Nro. 26.227. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio NESTOR PALACIOS MATHEUS, IPSA Nro. 75.760, en su carácter de apoderado, según documento poder apud acta otorgado el día 20 de junio de 2012, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora demanda en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por terminación del contrato de trabajo antes del vencimiento del término, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, toda vez que la empresa niega la existencia de contrato de trabajo a tiempo determinado, por lo que indica que es improcedente la cantidad de Bs. 43.200, que es el monto demandado por la supuesta terminación del contrato antes del vencimiento del término. Manifestando que en todo caso lo procedente sería las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, que de acuerdo con la aplicación de la ley en el tiempo, es la que regula la relación laboral que unió a las partes. Por lo que en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 35.000,00 a cancelar en fecha 29 de octubre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se hacen dos ejemplares una para el expediente y otra para el copiador debidamente certificado. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.-

La Jueza


El Secretaria
Abg. Olga Romero


Abg. María Veruschka Dávila

Por la parte actora Por la demandada