REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000339.- INTERLOCUTORIA Nº 126.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de julio de 2012, por el ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO GALLOTTI URBANO, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.198 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.588 actuando en representación del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G-20000657-9, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIAM/ASPE/2012-000223 de fecha 07 de mayo de 2012, emanada del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 31 de mayo de 2012, levantada con ocasión al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al periodo fiscal del mes de marzo de 2012, y en consecuencia ordenó expedir a cargo de la referida contribuyente planilla de liquidación N° 013001227000277, por un monto de Bs. 3.026,37 por concepto de multa y Bs. 80,75 por concepto de Intereses Moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2012-000339.-
JSA/marcos.-
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