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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de Agosto de 2012
 202º y 153º
 
 Asunto N° AP41-U-2005-001133                            Sentencia Interlocutoria S/N
 
 Visto, diligencia suscrita en fecha 02 de agosto de 2012, por el  ciudadano William Peña, en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia simple del pago realizado por la contribuyente “INVERSIONES HOTELERAS, C.A., por un monto de Bs. 51.611,70, conjuntamente con copia simple de reporte interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a los términos de la Sentencia  Nº 0013/2012 de fecha 09-02-2012.
 Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para decidir  en relación con el  contenido de la diligencia presentada por la representación de la republica, el Tribunal, lo hace en los siguientes términos:
 La presente causa se origina como consecuencia de la ejecución de la Sentencia 0013/2012 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 02 de febrero  de 2012.
 Visto el pago de la deuda Tributaria, a que se contrae la referida sentencia efectuado por la contribuyente, el Tribunal considera que se ha producido la extinción del proceso por pérdida de Objeto. Así se declara.
 En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal revoca la medida de Ejecución Voluntaria acordada el día 05/06/2012, dejándola sin efecto. Así se declara.
 Se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, de la presente decisión.
 El Juez Titular,
 
 Ricardo Caigua Jiménez.
 La Secretaria,
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 Fecha Ut Supra: Se libraron Boletas de Notificación.
 La Secretaria,
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 
 
 Asunto No: AP41-U-2005-001133.
 RCJ/mav.
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