REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 30 de julio de 2012, el primero, por el ciudadano William Branz Neri, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.387, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “NESTLE DE VENEZUELA, S.A.”; y el segundo, por la ciudadana Mariana Alejandra Molina Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 173.849, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente.
El Tribunal; visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados en fecha 30 de julio de 2012, hace el siguiente pronunciamiento:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en los escritos de Promoción de Pruebas, presentados por el apoderado Judicial de la Recurrente y la representación de la republica.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del expediente administrativo.
CAPITULO TERCERO: TESTIMONIO EXPERTO: Respecto a la prenombrada prueba el Tribunal fija para el décimo primer (11) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m); para que el ciudadano Carlos Adrianza, Licenciado en contaduría Publica, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos y la testimonial, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el Oficio librado a la ciudadana Procuradora General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio No. 11.055
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2012-000224
RCJ/HERE/mav.