| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 7 de agosto de 2012
 202º y 153º
 
 Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 30 de julio de 2012, por la ciudadana Nelly Genoveva González Díaz, en su carácter de Apoderada Judicial de “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA)”;  por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
 Ahora bien, constata el Tribunal que, en fecha 25 de julio del 2.012, fue consignado por el ciudadano William Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.569.659, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, copia certificada el Expediente Administrativo; en consecuencia, consta en el Tribunal la Veracidad de la consignación efectuada, por lo tanto, se INADMITE la prueba de exhibición del expediente administrativo promocionado por la contribuyente. Así se declara.
 Con relación con el resto de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite y se ordena su evacuación de la siguiente manera:
 CAPITULO UNICO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
 De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
 El Juez Titular,
 
 
 Ricardo Caigua Jiménez.
 La Secretaria,
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 Asunto Nº  AP41-U-2012-000081
 RCJ/astrid.
 |