Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 118/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de junio de 2008, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Juan Esteban Korody, Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035, V-12.918.554 y V-15.976.255, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 112.054 y 131.177, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DESARROLLO VINSOCA CENTRO, C.A., contra la Resolución S/N de fecha 13 de febrero de 2007, emanadas de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y notificada en fecha 25/04/2008, mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el escrito de descargos. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez. La Secretaria Temporal


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto N° AP41-U-2008-0000359
JLGR/ymba/gr.