REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 24 de septiembre de 1999, por el ciudadano José Antonio Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.290.660, actuando en su carácter de Representante de la sociedad mercantil TECNOTRANSPORTE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.: J-07571506) y debidamente asistido por Marvel Martínez Romero, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 47.906, contra la Resolución GRTI-RG-DSA-77, de fecha 01 de enero de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual ordenó expedir planillas a la contribuyente por la cantidad total de Bs.F. 76.907,43 por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días de agosto de dos mil doce (2012).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AF49-U-1999-000057
Antiguo: 1628
RGMB/BLVP/EJLC.-
|