REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000430
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el abogado en ejercicio OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1978, bajo el Nº 107, Tomo 73-A Pro, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano ALÍ RAFAEL CORONADO MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Calle Chacao, Quinta Gladys, Nº 69, Urbanización Macaracuay, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.242.254, en su carácter de deudor, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado, entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades contenidas en el presente decreto. En el entendido de que no habida oposición, se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 325.000,00), por concepto de monto adeudado en virtud, de la Letra de Cambio objeto del presente asunto; SEGUNDO: La cantidad TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 39.0000,00), por concepto de intereses moratorios, pactados sobre el valor de la letra de cambio objeto del presente asunto, los cuales fueron calculados a la tasa del doce (12%) anual, desde su respectivo vencimiento, es decir, desde el 25 de Julio de 2011, hasta el 25 de Julio de 2012. A todo evento los intereses moratorios, que se sigan venciendo a partir del 25 de Julio de 2012, calculados a la tasa del 12% anual, hasta el pago total y definitivo de la letra de cambio.; TERCERO: El pedimento referido a la indexación y corrección monetaria, por inflación sobre el monto adeudado, desde su vencimiento hasta su total y definitiva cancelación; y los montos por la indexación, corrección monetaria por devaluación y/o inflación, se proveerá por auto separado que a tal efecto se acuerda dictar, mediante experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solo en el caso de resultar procedente ello. CUARTO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 91.000,00), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase. Seguidamente, con vista al pedimento contenido en el libelo de demanda, referente al decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble identificado en el mismo, el Tribunal proveerá por auto separado que a tal efecto se ordena dictar, en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir al efecto. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2012-000430.-
LRHG/MGHR/jm.-
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