REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000441

PARTE ACTORA: Ciudadana Marlene Coromoto Graterol Maldonado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.516.613.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Milton Fabián Barrios Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-6.696.483 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.453.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Eduard Alexei Bolivar Yeren, extranjero de nacionalidad peruana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.627.423.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Abigail Isabel Tovar y Alejandro Leandro Sánchez, titulares de las cedulas de identidad números V-11.667.505 y V-3.241.263 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 112.188 y 7534 también respectivamente.

MOTIVO: Partición de Comunidad


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera en fecha 27 de abril de 2012, la ciudadana Marlene Coromoto Graterol Maldonado, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demandó por partición al ciudadano Eduard Alexei Bolívar Yeren. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de efectuarse el sorteo de ley correspondiente.

Luego de consignados los recaudos respectivos, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 09 de mayo de 2012, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada en el presente juicio.

Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2012, comparece por ante este despacho el ciudadano Rosendo Henriquez M., en su carácter de alguacil titular de este circuito judicial, e hizo constar que se entrevistó con el ciudadano Eduard Alexei Bolívar Yeren, asimismo informó que dicho ciudadano se negó a firmar el acuse de recibo, pero de igual manera recibió las copias certificadas que conforman la compulsa.

En fecha 12 de junio de 2012, se dictó auto por medio del cual este Juzgado ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduard Alexei Bolívar Yeren, a los fines de complementar la citación de la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio de 2012¸ se recibió diligencia presentada por la abogada Abigail Tovar, antes identificada, con el fin de consignar original de poder, en el cual se acredita su representación como apoderada judicial del ciudadano Eduard Alexei Bolivar Yeren, ya identificado.

En fecha 26 de julio de 2012; se recibió diligencia suscrita por la abogada Abigail Tovar, por medio de la cual consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado el ejercicio Milton Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual solicitó a este Juzgado se desestime la contestación de la demanda realizada en fecha 26 de julio de 2012 por los abogados Abigail Isabel Tovar y Alejandro Leandro Sánchez, titulares de las cedulas de identidad números V-11.667.505 y V-3.241.263 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 112.188 y 7534 también respectivamente, visto que dichos abogados no tienen facultad expresa para darse por citado en el presente juicio.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, resulta imperativo proceder al análisis de la norma que regula la formalidad en cuanto a la citación, la cual se transcribe a continuación:

“Artículo 216 La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia uno de los supuestos por medio del cual la parte demandada puede darse por citada en juicio personalmente; ahora bien otro de los supuestos mediante el cual la parte demandada puede darse por citada en juicio, es por medio de apoderado judicial, dicho supuesto se encuentra plasmado en el artículo 217 ejusdem, el cual se trascribe a continuación:

“Artículo 217 Fuera del caso previsto en el artículo anterior, cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello. Si el poder no llenare este requisito, se hará la citación de la manera prevenida en este Capítulo, sin perjuicio de que, llenadas que sean todas las formalidades en él establecidas, según los casos, pueda gestionar en el juicio el mismo que no haya sido admitido a darse por citado, si tuviere poder suficiente para intervenir en él.”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)

Se desprende de la pre-citada norma, que se requiere poder con facultad expresa para darse por citado en juicio en nombre de otra persona, pero en el caso de marras se evidenció que en el poder consignado en autos en fecha 26 de junio de 2012, otorgado por la parte demandada a los abogados Abigail Isabel Tovar y Alejandro Leandro Sánchez antes identificados, no se confiere facultad expresa para darse por citado en el presente juicio, en consecuencia no se subsume al supuesto previsto en el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo anteriormente mencionado que este Juzgado debe necesariamente desestimar el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 26 de julio de 2012, y continuar la citación conforme a lo ordenado por este Tribunal en el auto de fecha 12 de junio del presente año. Así se decide.-

El Juez



Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria



Abg. María Hernández R.



Hora de Emisión: 10:09 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM