REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH12-S-2008-000018
Vista la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando jusiticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ZULAY PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.430.463, sobre las bienhechurias cuyas medidas, linderos y demas determinaciones constan en el escrito de solicitud anteriormente descritas.
Se hace la salvedad que el presente titulo se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejandose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcciónes y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienchurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.
Asimismo, respecto a la diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana ZULAY PEÑA GONZÁLEZ, asistida por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.669, mediante la cual solicita copias certificadas del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acuerda expedir las mismas, una vez conste en autos las copias simples a certificar, con inserción de la referida diligencia y del presente auto que las acuerda, las cuales se instan a la solicitante a consignar, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA.-
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-




























Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary
Asunto: AH12-S-2008-000018