REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000735
PARTE ACTORA: CESAR HUMBERTO PÉREZ SANTOYO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Onoto, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. 8.268.927.
PARTE DEMANDADA: DIODALFI JOSEFINA AULAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.633.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
-I-
Se inicia el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de julio de 2012, por el abogado JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual previo sorteo de ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 17 de julio de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada la ciudadana DIODALFI JOSEFINA AULAR PEREZ.
En fecha 30 de julio de 2012, compareció el abogado JESÚS MANUEL JIMÉNEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado actor y consigno escrito mediante el cual desistió de la presente demanda.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, con plena facultades, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL JIMÉNEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, cuya facultad consta ampliamente en el poder que le fuera otorgado (folio 12). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:50m.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/Mery.-
ASUNTO: AP11-V-2012-000735
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