REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH18-F-2002-000008

PARTE DEMANDANTE: Victorino Márquez Ferrer, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.880.330

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Victorino Márquez Ferrer, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.660.

PARTE DEMANDADA: Ana Nelsas De Márquez, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. V- 1.876.201.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Alex Nelsas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.030.

MOTIVO: Partición de Herencia.

ASUNTO: AH18-F-2002-000008

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 21 de Febrero de 2010, por ante este Despacho Judicial, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2012. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Dimar