REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000489
PARTE DEMANDANTE: Mercantil C.A (Banco Universal), domiciliado en la ciudad de caracas originalmente inscrito en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del distrito federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados 8y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, 28 de septiembre de 2011, bajo el No. 46, tomo 203-A-pro, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el No. J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: Armando Hurtado Vezga abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406.
PARTE DEMANDADA: Armando De Jesús Díaz y Ligia Gioconda López Chaparro, venezolanos mayores de edad, domiciliado en caracas y titulares de la cedula de identidad No. V- 6.548.302 y V- 7.682.814
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: Felix Ferrer Salas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Visto el convenimiento celebrada en fecha siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012), por ante este Juzgado, por la parte demandada y aceptada en esos términos por la parte actora; mediante diligencia de la misma fecha, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Agosto de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Gc.-