REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-X-2012-000067
Se apertura el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en el juicio que por acción de Resolución de Contrato sigue la sociedad mercantil Abastico Virtual, C.A., en contra de la sociedad mercantil Nestle Venezuela, S.A.
Con vista a la solicitud de medida preventiva de embargo que formuló el apoderado actor en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia en de fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles. Se observa del escrito libelar que el apoderado judicial del la parte actora fundamenta su acción de Resolución de Contrato, al incumplimiento de pago, por parte de la sociedad mercantil Nestle Venezuela, S.A., por concepto de servicios prestados de publicidad y promociones.-
La parte accionante al formular su petitorio de medida expresó: “Con fundamento en lo previsto en los artículos 585 y 588 de Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar el derecho a la tutela efectiva, solicito en nombre de mi representada, medida de Embargo preventivo sobre muebles propiedad de Nestle Venezuela, S.A.” Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil Nestle Venezuela, S.A., hasta cubrir la suma de tres millones doscientos treinta y cinco mil quinientos setenta y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (BS. 3.235.571,59), que comprende el doble de la deuda hasta la fecha de interposición de la demanda, más las costas procesales, calculadas en un quince por ciento (15%), y que asciende al total de doscientos veinticinco mil setecientos treinta y siete bolívares con cincuenta y cinco (BS. 225.737,55) ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara preventivamente hasta por la cantidad un millón setecientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 1.730.654,57), monto que comprende la deuda hasta la fecha de interposición de la demanda, más las costas antes señalada.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona a cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho de Comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG.-