REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000164
PARTE DEMANDANTE: BOLIVAR BANCO C.A., empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, modificado su documento constitutivo estatutario en diferentes oportunidades siendo las ultimas que constan en asientos inscritos ante el mencionado Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto del año dos mil do (2002), bajo el Nº 08. Tomo 125-A-Pro y en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007), bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro, titular del Registro de información Fiscal Nº J-30004043-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.467
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, INVERSIONES KASA C.A., domiciliada en Porlamar, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 2117, Tomo 2, adicional Nº 39, siendo la ultima de las modificaciones registrada ante la citada oficina de registro mercantil en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006) bajo el Nº 10, Tomo 49-A, titular de Registro de Información Fiscal Nº J-30375107-5 y CARLOS ERNESTO SILVA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.660.953.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 27 de mayo de 2009, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara BOLIVAR BANCO C.A, contra INVERSIONES KASA C.A., y CARLOS ERNESTO SILVA CEBALLOS.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda mediante el procedimiento ordinario y se ordeno emplazar a la Sociedad Mercantil, INVERSIONES KASA C.A en la persona de su presidente el ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA CEBALLOS, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 02 de julio de 2009, se dictó auto complementario a los fines de comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Sede en Pampatar, asimismo, se otorgó un lapso de cinco (05) días continuos como termino de la distancia.
En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto complementario del auto de admisión. Asimismo, mediante auto separado se ordenó y libraron oficios Nº 812-2010 y 813-2010, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente a los fines que informaran el movimiento migratorio y último domicilio de la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2010, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repuso la causa al estado de la admisión de la demanda y consecuencialmente se anuló todo lo actuado a partir de la fecha 16 de junio de 2009. Dictándose en esa misma fecha auto de admisión y librándose compulsa a los codemandados, despacho de comisión anexos a oficio.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se ordena agregar a los autos las resultas de la practica de la citación, de la cual se desprende la imposibilidad de la practica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2011, se ordenó y libraron oficios Nros. 286 y 285 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). y al Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, a fin que informaran sobre el último domicilio del ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA CEBALLOS venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.660.953, en su carácter de obligado principal, y la Sociedad INVERSIONES KASA C.A.
En fechas 04 y 05 de mayo de 2011, la Unidad de Alguacilazgo deja constancia de la práctica de las notificaciones a los organismos supra indicados.
En fecha 21 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a las actas las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y por auto separado en esa misma fecha se ordeno agregar a las actas las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 07 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a las actas las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
El Artículo 269 establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 07 de julio de 2012, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara BOLIVAR BANCO C.A, contra INVERSIONES KASA C.A., y CARLOS ERNESTO SILVA CEBALLOS, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de agosto de 2012.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:59 p.m. Horas.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-M-2009-000164
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