REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2009-000565
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A Pro.

APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO CISNEROS MENDEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESÚS CHACÓN VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPORIO LAMDA SIGMA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 2001, bajo el Nº 68, Tomo 36-A, Cuarto.

APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil EMPORIO LAMDA SIGMA, C.A.

En fecha 19 de Enero de 2010, se dictó auto en el cual se admitió la demanda por el procedimiento intimatorio.

En fecha 24 de Febrero de 2010, se dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 19 de Enero de 2010, mediante el cual se hace saber que este Juzgado dará despacho en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta 1:00 p.m. en cumplimiento con lo establecido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se libro compulsa a la parte intimada.

En fecha 10 de Marzo de 2010, se recibió consignación de alguacilazgo en la cual se evidencia que fue positiva la citación de la sociedad mercantil EMPORIO LAMDA SIGMA, C.A., y del ciudadano MIHAIL SIDERIS AGIOMAVRITU.

En fecha 23 de Marzo de 2010, se recibió consignación de alguacilazgo en la cual se evidencia que no fue posible practicar la citación de la ciudadana ROSA SIDERIS.

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada el cual se libro en esa misma fecha.

-II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la 02 de Noviembre de 2010, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil EMPORIO LAMDA SIGMA, C.A..

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:06 a.m., horas.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-M-2009-000565