REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE AGOSTO DE 2012.-
Años 202° Y 153°
Vista la transacción celebrada por las partes en la presente causa en fecha 16 de mayo de 2012, en la cual solicitan una vez sea Homologada se procede al levantamiento de todas las Medidas decretadas. En virtud que este Tribunal Homologo, la referida transacción en fecha 06 de Julio del 2012., ordena librar oficio dirigido a la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Federal. A los fines de informales que este Tribunal en esta misma fecha ordena levantar las Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos que tiene la ciudadana AILEHT MIGDALIA RANGEL ACOSTA, titular de cedula de identidad Nº 13.246.765, en el patrimonio de la Sociedad Civil Rangel & Asociados, cuyo único patrimonio esta conformado por el siguiente bien inmueble:
Apartamento distinguido con las siglas 11-B, ubicado en el primer piso del edificio “B” el cual forma parte del Conjunto Residencial Vista de Oro, ubicado en la Ruta cinco, sector de la urbanización Colina de Santa Mónica, Parroquia el Valle, Municipio Libertador. Registrado por antes ese Registro en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 08, del protocolo primero. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MAT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 01 DE AGOSTO DE 2012.-
Años 202° Y 153°
OFICIO Nº 2012-A-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a los fines de infórmale que este Juzgado en esta misma fecha, ordenó levantar las Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los derechos que tiene la ciudadana AILEHT MIGDALIA RANGEL ACOSTA, titular de cedula de identidad Nº 13.246.765, en el patrimonio de la Sociedad Civil Rangel & Asociados, cuyo único patrimonio esta conformado por el siguiente bien inmueble; Apartamento distinguido con las siglas 11-B, ubicado en el primer piso del edificio “B” el cual forma parte del Conjunto Residencial Vista de Oro, ubicado en la Ruta cinco, sector de la urbanización Colina de Santa Mónica, Parroquia el Valle, Municipio Libertador. Registrado por antes ese Registro en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 08, del protocolo primero, decretado por el Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo de 2002
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES