PARTE RECURRENTE: Abogado Jaime Ruiz Pellegrino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.995, en su condición de apoderada Judicial de los ciudadanos Alberto Zonensain Albo, Issa Zonensain de Ghelman y Ana Zonensain de Wakszol, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nos. 3.283.487, 2.725.248 y 5.531.470.


AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 28 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación.


MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000165


CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a esta Tribunal, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines que se conociera el recurso de hecho ejercido por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos Alberto Zonensain Albo, Issa Zonensain de Ghelman y Ana Zonensain de Wakszol, contra del auto de fecha 28 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Junio de 2012, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Ahora Bien, visto que la parte recurrente no consignó las copias conducentes en que fundamenta su pretensión. A los fines del trámite del presente recurso de hecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, forzosamente está en el deber de declarar improcedente el presente recurso de hecho incoado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Alberto Zonensain Albo, Issa Zonensain de Ghelman y Ana Zonensain de Wakszol, contra del auto de fecha 28 de enero del 2012, dictado por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes agosto de de dos mil doce (2012). Año 202° y 152°.
EL JUEZ,


VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2012-000165, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.