REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
OFICIO N° 2012-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9781, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, contra la sociedad mercantil Desarrollos y Promociones Magnun, S.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandad en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), constante de tres (03) piezas la primera de setecientos diecisiete (717), la segunda de cincuenta y cinco (55) y la tercera de noventa (90) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto
EL JUEZ
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/kl
EXP N° 9781
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el oficio Nº 2012-A-0192, de fecha 20 de julio del presente año, involuntariamente en la trascripción se identifican los folios de la primera pieza en setecientos dieciséis (716), siendo lo correcto setecientos diecisiete (717). En consecuencia se deja si efecto dicho oficio. Se ordena librar nuevo oficio.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/kl
EXP N° 9781