REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 8747
PARTE ACTORA: ALIMENTOS LAS SUEGRAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-12-1995, bajo el N° 21, Tomo 569-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL: ANDREINA CHONCHOL LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.449.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANIBAL ROJAS HURTADO y MARIA ELBA BARREAT BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.969.972 y 13.354.446, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: HAYDEE HURTADO DE ROJAS Y PEDRO ROJAS NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.109 y 32.865, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 03-02-2012, DICTADA POR EL JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 20-06-2012, se dictó sentencia definitiva en este proceso declarando Sin Lugar la apelación ejercida contra la sentencia del 03-02-2012, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en esa decisión se confirmó el fallo apelado, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que de cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de la causa para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 13-07-2012 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 20-06-2012 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 20-06-2012, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 8747
CEDA/nbj
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