REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1 de agosto de 2012
Años: 201º y 153º
Exp. Nº 2009-000205
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 37, Tomo A-139, de fecha 15 de mayo de 1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.600 y V-12.625.522, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.040 y 72.782.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANGELO PETRICCA DE MATTEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO SIERRAALTA, LEOBARDO SUBERO, GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, ANGEL ARGENIS BETANCOURT PROAÑO y FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.887.147, V-6.212.086, V-11.313.204, V-14.149.354 y V-16.673.611, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.977, 53.042, 78.275, 118.923 y 117.508, también respectivamente.
PARTES INTIMANTES: GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.600 y V-12.625.522, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.040 y 72.782, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2009-000205
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, los abogados en ejercicio GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, identificados en autos, actuando en su propio nombre y representación, presentaron escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
El día tres (3) de abril del 2012, este Tribunal admitió la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y ordenó intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY C.A.
Mediante escrito de fecha doce (12) de abril de 2012, el abogado GERARDO PONCE REYES, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito ratificando la solicitud de decreto de medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY C.A., y adjuntó prueba.
En fecha diecisiete (17) de abril del 2012, se remitió mediante oficio Nº 17-12, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente principal signado con el Nº 2009-000205 (nomenclatura de este Tribunal), y se acompañó inadvertidamente los cuadernos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En diligencia de fecha doce (12) de junio del 2012, presentada ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado GERARDO PONCE REYES, identificados en autos, actuando en su propio nombre y representación, solicitó lo siguiente:
…/…muy respetuosamente, ya que por error involuntario fue remitido a esta Sala, se ordene la remisión al tribunal de la causa del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado en contra de la sociedad mercantil honorarios profesionales, intentado en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 37, Tomo A-139, de fecha 15 de mayo de 1992., ante el JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, y que cursa en el expediente signado con el No. 2009-000205 de la nomenclatura llevada por ese tribunal, a los fines de solicitar posteriormente ante el juzgado arriba indicado, el desistimiento del procedimiento de intimación e intimación de honorarios profesionales, para que se dé por consumado el acto, y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha doce (12) de julio del 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión de los Cuadernos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
El día veinte (20) de julio del 2012, se recibió mediante oficio Nº 12-1153, de fecha doce (12) de julio de 2012, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuadernos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del 2012, presentada por los abogados en ejercicio GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, identificados en autos, actuando en su propio nombre y representación, desistieron del Procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado contra la sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY C.A.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento efectuado en fecha veintisiete (27) de julio del 2012, por los abogados en ejercicio GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, identificados en autos, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses.
Observa esta Superioridad que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, la doctrina muy calificada del autor venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por otra parte, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, declarar procedente y consumado el DESISTIMIENTO efectuado en el presente procedimiento y en consecuencia su homologación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente procedimiento efectuado en fecha veintisiete (27) de julio del 2012, por los abogados en ejercicio GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO y GERARDO PONCE REYES, identificados en autos, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena remitir los cuadernos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea agregado al expediente Nº 2009-000205 (nomenclatura de este Tribunal).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Marítimo Accidental con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Caracas, primero (1º) de agosto del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL
EDUARDO PISOS VEGAS
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Se libró oficio.-
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
EPV/ac/lf.-
Exp. 2009-000205
CUADERNO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
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