| 
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-002800
 
 Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-07-2012,  por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora  LENIN  BAUZA, asistido por el abogado YANET BARTOLOTTA, IPSA Nº 35.533,  y firmado por el representantes legal de las empresa demandada INVERSIONES RUCIO MORO C.A., abogado MARIA VALDIVIESO, IPSA N° 20.083, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.82.000,00), la cual se paga mediante cheque del Banco Plaza Nº 00005648, de fecha  14-07-2012, a nombre del trabajador con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
 
 El Juez
 
 Secretario
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 Abog. Berlice González
 
 
 |