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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  06 de agosto de 2012
 202º y 153º
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000287
 PARTE ACTORA: RICHARD ALFREDO REQUENA GONZALEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
 PARTE DEMANDADA: GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., y  GRUPO COLISEO, C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL SALAZAR
 MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., y  GRUPO COLISEO, C.A., en la persona del ciudadano ANGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.484, apoderado judicial de las codemandadas, debidamente acreditado en autos, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS GOMES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.266, quien fuera abogado asistente de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, sin embargo el mismo no esta acreditado en el presente expediente como apoderado del actor, razón por la cual este Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 
 El apoderado Judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 El secretario
 
 
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