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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete  (07) de agosto de dos mil doce (2012)
 202 y 153°
 
 EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000963
 
 PARTE ACTORA: ELVIR VIGIRAY CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-16.333.687.
 APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MARIA SUAZO SUAREZ, Y OTROS inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.410.
 PARTE DEMANDADA: KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1262-A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA Y OTROS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.818.
 MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
 
 ANTECEDENTES
 Se inicio la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado en fecha 30 de Marzo de 2012, por la apoderada Judicial de la parte actora abogada María Suazo Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.410, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable Lic. Ramón Márquez en fecha 26 de Marzo de 2012, la cual fue ordenada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de junio de 2010.
 
 Este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, en virtud de la impugnación planteada se designó por sorteo público a los expertos contables licenciados Gilda Garces dos Santos y Eddy José Lara González, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.331.003 y V-3.640.812, respectivamente, inscrita en el colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nro. 34.034 la primera e inscrito en el Colegio de Economistas bajo el Nro. 5.932 el segundo, a los fines de asesorar a la Juez para decidir  en relación a la impugnación presentada por la parte actora en fecha 30 de Marzo de 2012. Los mismos debidamente notificados y juramentados por este Juzgado.
 
 Por auto de fecha 28 de Junio de 2012, este Tribunal fijó para el día 17 de Julio de 2012, a la 11:30 am, la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos designados en la presente causa.
 
 Por acta de fecha 17 de Julio de 2012, a la 11:30 a.m., se reunieron los expertos contables ciudadanos Gilda Garces y Eddy Lara conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada y en la cual este Tribunal consideró necesario fijar nueva reunión para el día 31 de Julio de 2012, a la 2:00 pm.
 
 Por acta de fecha 31 de julio de 2012, se reunieron los expertos contables ciudadanos Gilda Garces y Eddy Lara conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada en la cual se dio por concluido el referido acto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
 
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado considerando los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a analizar cada punto contenido en el escrito de reclamo y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 26 de Marzo de 2012, así como la sentencia de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de tal manera que tenemos lo siguiente:
 
 Primero: La parte demandante impugnante en su escrito impugnación señala (Folio 292-293):
 “(…) La experticia encomendada al experto contable Ramón Márquez, fue realizada apartándose de los límites del fallo y de la misión encomendada en la sentencia, ya que se evidencia que el experto se extralimito en dicha experticia por cuanto los cálculos que realizo están fuera de los parámetros que señalo el Tribunal Séptimo Superior en la sentencia, como puede evidenciarse el ciudadano experto erro al momento de calcular las horas extras declaradas procedentes ya que hizo la operación aritmética mal ya que no sumo el monto obtenido en la columna cinco (5) que era el resultado de dividir  la columna cuatro (4)  que es el (sueldo diario mas el recargo de Bono nocturno diario) entre la columna cinco (5) que es el sueldo por horas diaria o lo que es igual el valor de la hora como era nocturna había que agregar el recargo el 30.% por bono nocturno ya calculado en la columna (4) y a este resultado se debía agregar el cincuenta por ciento por ser hora extra y luego este resultado se debía agregar el cincuenta por ciento por ser hora extra y luego este resultado sumarlo al sueldo por hora obtenido en la columna (5) es decir el valor de la hora extra nocturna es el monto obtenido en la columna cinco (5) mas el recargo del 50% de la columna seis (6) y luego de sumadas estas dos columnas debió multiplicarlo por el resultado de la columna nueve (9) que es la totalidad de las horas trabajadas en el mes y el experto erro al momento de hacer este calculo ya que multiplicó solamente  el resultado obtenido en la columna seis (6) por la columna nueve (9) violentando de esta forma lo ordenado en la sentencia del juzgado Séptimo Superior ya que  este resultado de la columna seis debió ser agregado al de la columna cinco produciendo para luego multiplicarlo por la columna nueve (9) causando perjuicio a mi representado ya que al realizar el calculo de las horas extras nocturnas no se ajustó a lo ordenado en la sentencia al folio (211) y al no ajustarse a la sentencia en cuanto a este concepto ya que erro en cuanto a la operación realizada  para su calculo procedo a impugnar la experticia en cuanto a este punto de las horas extras por mínima, ya que el experto realizó su operación matemática con todo el respeto pero no sabe calcular el valor de la hora extra nocturna ya que lo hizo mal y al calcular las horas extras mal y este concepto forma parte del salario normal para el calculo de los conceptos condenados a pagar a mi representado como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; indemnizaciones por despido y pago sustitutivo de preaviso todos los cálculos realizados para obtener los montos que corresponden por estos conceptos así como por intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios de la antigüedad e indexación de la antigüedad realizada por el experto resultan errados por lo que impugno íntegramente la experticia por cuanto el salario normal utilizado para realizar los cálculos de estos conceptos se hicieron con un salario normal que no es el correcto, En consecuencia la experticia resulta inaceptable por mínima ya que se apartó de lo ordenado en la sentencia (…)” (negritas y subrayado propio)
 
 En relación a este punto se puede observar que la parte impugnante reclama en cuanto al cálculo de las horas extras, lo que hace necesario revisar la sentencia objeto de la experticia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de junio de 2010, en cuanto a este punto señala lo siguiente:
 
 Motiva: (Folio 211)
 “(…) b) Horas extras nocturnas: Ahora bien, visto que precedentemente se estableció que el actor laboró 18 horas extras semanales, durante la vigencia de la relación laboral, el presente concepto es procedente, siendo que las mismas deberán calcularse por medio de experticia complementaria al fallo, siendo que el experto una vez que determine el salario que debió percibir el actor, durante la jornada ordinaria de trabajo, conforme a los parámetros indicados en el punto anterior, deberá determinar primeramente el valor de la hora nocturna ordinaria dividiendo el salario diario del actor (incluido el 30% por trabajo nocturno calculado por el experto según se indicó supra) entre 7 horas, y al resultado deberá agregarle el 50% que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que determinado el valor de la hora extra, se procederá a la operación aritmética de rigor para establecer el monto que por este concepto en definitiva corresponde al trabajador, desde el inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, siendo que en todo caso la sumatoria que resulte de la adminiculación de el salario básico, mas el recargo por trabajo nocturno, y el recargo por horas extras, serán en definitiva lo que se compute como salario normal del actor. Así se establece. (Negritas y subrayado del Tribunal)
 
 
 Ahora bien, al evaluar las consideraciones para decidir de la sentencia en ejecución y los cálculos realizados por el experto contable en cuanto al valor de la hora extra, se observó que no se ajustó a lo ordenado en el fallo, dado que si bien es cierto que consideró para el cálculo de las horas extras el monto del salario incluyendo el Bono Nocturno, también es cierto que al obtener el monto final por el valor de las horas extras solo consideró el resultado del 50% sin sumarle el valor de la hora normal, por lo que procede la impugnación en relación a este punto y se hacen los ajustes necesarios, toda vez que, como lo expone la parte impugnante, el monto resultante por este concepto forma parte del salario normal y por ende influye sobre todos los demás conceptos condenados a pagar.
 
 Así tenemos que en la sentencia se estableció que el actor laboró 18 horas extras semanales, durante la vigencia de la relación laboral y conforme a lo indicado, se procede a determinar primeramente el valor de la hora nocturna ordinaria dividiendo el salario diario del actor (incluido el 30% por trabajo nocturno calculado por el experto según se indicó supra) entre 7 horas, y al resultado deberá agregarle el 50% y al resultado se le suma el valor de la hora normal para así obtener el valor final por hora extra, siendo el resultado el que a continuación se presenta:
 
 SALARIO BASE SEMANAL
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 SALARIO
 PERIODO	SALARIO SEMANAL	BASE
 DESDE	HASTA	PRIMERA	SEGUNDA	TERCERA	CUARTA	QUINTA	MENSUAL
 01/01/2008	31/01/2008		 	119.87	163.49		283.36
 01/02/2008	29/02/2008	163.43	183.99	163.49	163.49	163.49	837.89
 01/03/2008	31/03/2008	143.00	143.00	183.99	163.49		633.48
 01/04/2008	30/04/2008	163.49	163.49	163.49	183.99		674.46
 01/05/2008	31/05/2008	183.99	212.64	212.64	212.64	212.64	1,034.55
 01/06/2008	30/06/2008	212.64	212.64	212.64	212.64		850.56
 01/07/2008	31/07/2008	239.28	239.28	212.64	239.28		930.48
 01/08/2008	31/08/2008	212.64	212.64	212.64	212.64	212.64	1,063.20
 01/09/2008	30/09/2008	212.64	212.64	212.64	186.00		823.92
 01/10/2008	31/10/2008	212.64	212.64	212.64	186.00	186.00	1,009.92
 01/11/2008	30/11/2008	212.64	212.64	186.00	212.64		823.92
 01/12/2008	31/12/2008	212.64	212.64	186.00	212.64	91.13	915.05
 01/01/2009	31/01/2009	121.51	186.00	212.64	212.64	182.26	915.05
 01/02/2009	28/02/2009	243.02	186.00	53.14	 	 	482.16
 
 
 
 RELACIÓN DE BONO NOCTURNO CANCELADO
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 BONO
 PERIODO	BONO NOCTURNO CANCELADO SEMANAL	NOCTURNO
 DESDE	HASTA	PRIMERA	SEGUNDA	TERCERA	CUARTA	QUINTA	MENSUAL
 01/01/2008	31/01/2008	 	 	18.44	18.44	18.44	55.32
 01/02/2008	29/02/2008	18.44	18.44	18.44	18.44		73.76
 01/03/2008	31/03/2008	18.44	18.44	18.44	18.44		73.76
 01/04/2008	30/04/2008	18.44	18.44	18.44	18.44	23.97	103.26
 01/05/2008	31/05/2008	18.44	23.97	23.97	23.97		90.35
 01/06/2008	30/06/2008	23.97	23.97	23.97	23.97		95.88
 01/07/2008	31/07/2008	23.97	23.97	23.97	23.97	23.97	119.85
 01/08/2008	31/08/2008	23.97	23.97	23.97	23.97		95.88
 01/09/2008	30/09/2008	23.97	23.97	23.97	23.97	23.97	119.85
 01/10/2008	31/10/2008	23.97	 	23.97	23.97		71.91
 01/11/2008	30/11/2008	23.97	23.97	23.97	23.97	23.97	119.85
 01/12/2008	31/12/2008	23.97	23.97	23.97	23.97	23.97	119.85
 01/01/2009	31/01/2009		23.97	23.97	 		47.94
 01/02/2009	28/02/2009	23.97	 	 	 	 	23.97
 
 1.211,43
 
 
 DETERMINACIÓN DEL BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAS
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES)
 
 a	b	c = a + b	d = c / 30	e = d / 7	f	g = e + f	h	i	j=h*i	k=g*j
 SALARIO	SALARIO	 	RECARGO	VALOR	 	CANT	TOTAL	MONTO
 SALARIO	 	BASE	BASE	VALOR	50% HORA	HORA	CANT	HORAS	DE	HORAS
 PERIODO	BASE	BONO 	NOCTURNO	NOCTURNO	HORA	EXTRA	EXTRA	DE	POR	HORAS	EXTRAS
 DESDE	HASTA	MENSUAL	NOCTURNO	MENSUAL 	DIARIO	NOCTURNA	NOCTURNA	NOCTURNA	SEMANAS	SEMANA	EXTRAS	NOCTURNAS
 01/01/2008	31/01/2008	283.36	85.01	368.37	12.28	1.75	0.88	2.63	2.00	18	36	94.72
 01/02/2008	29/02/2008	837.89	251.37	1,089.26	36.31	5.19	2.59	7.78	5.00	18	90	700.24
 01/03/2008	31/03/2008	633.48	190.04	823.52	27.45	3.92	1.96	5.88	4.00	18	72	423.53
 01/04/2008	30/04/2008	674.46	202.34	876.80	29.23	4.18	2.09	6.26	4.00	18	72	450.92
 01/05/2008	31/05/2008	1,034.55	310.37	1,344.92	44.83	6.40	3.20	9.61	5.00	18	90	864.59
 01/06/2008	30/06/2008	850.56	255.17	1,105.73	36.86	5.27	2.63	7.90	4.00	18	72	568.66
 01/07/2008	31/07/2008	930.48	279.14	1,209.62	40.32	5.76	2.88	8.64	4.00	18	72	622.09
 01/08/2008	31/08/2008	1,063.20	318.96	1,382.16	46.07	6.58	3.29	9.87	5.00	18	90	888.53
 01/09/2008	30/09/2008	823.92	247.18	1,071.10	35.70	5.10	2.55	7.65	4.00	18	72	550.85
 01/10/2008	31/10/2008	1,009.92	302.98	1,312.90	43.76	6.25	3.13	9.38	5.00	18	90	844.00
 01/11/2008	30/11/2008	823.92	247.18	1,071.10	35.70	5.10	2.55	7.65	4.00	18	72	550.85
 01/12/2008	31/12/2008	915.05	274.52	1,189.57	39.65	5.66	2.83	8.50	4.00	18	72	611.78
 01/01/2009	31/01/2009	915.05	274.52	1,189.57	39.65	5.66	2.83	8.50	5.00	18	90	764.72
 01/02/2009	28/02/2009	482.16	144.65	626.81	20.89	2.98	1.49	4.48	3.00	18	54	241.77
 
 3.383,40									8.177,25
 
 BONO NOCTURNO CANCELADO	-1,211.43
 
 DIFERENCIA POR BONO NOCTURNO	2.171,97
 
 
 
 a	Salario Base Normal tomado de los recibos de pago
 b	Recargo del 30% para la jornada nocturna según el Art. 156 LOT
 f	Recargo del 50% sobre la hora nocturna según el Art. 155 LOT
 
 
 CALCULO DIAS FERIADOS
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 ULTIMO	SALARIO
 SALARIO	NORMAL
 CONCEPTO	DIAS	NORMAL 	CON RECARGO	 TOTAL
 DIAS FERIADOS	6	           65.14 	                97.71 	              586,29
 
 
 DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 SALARIO	 	 	SALARIO	SALARIO	ALICUOTA DIARIA	SALARIO
 PERIODO	BASE	BONO	HORAS	NORMAL	NORMAL	BONO	UTILIDADES	INTEGRAL
 DESDE	HASTA	MENSUAL	NOCTURNO	EXTRAS	MENSUAL	DIARIO	VACACIONAL	30 DIAS	DIARIO
 01/01/2008	31/01/2008	283.36	85.01	94.72	463.09	30.87	0.60	2.57	34.05
 01/02/2008	29/02/2008	837.89	251.37	700.24	1,789.49	59.65	1.16	4.97	65.78
 01/03/2008	31/03/2008	633.48	190.04	423.53	1,247.05	41.57	0.81	3.46	45.84
 01/04/2008	30/04/2008	674.46	202.34	450.92	1,327.72	44.26	0.86	3.69	48.81
 01/05/2008	31/05/2008	1,034.55	310.37	864.59	2,209.50	73.65	1.43	6.14	81.22
 01/06/2008	30/06/2008	850.56	255.17	568.66	1,674.39	55.81	1.09	4.65	61.55
 01/07/2008	31/07/2008	930.48	279.14	622.09	1,831.72	61.06	1.19	5.09	67.33
 01/08/2008	31/08/2008	1,063.20	318.96	888.53	2,270.69	75.69	1.47	6.31	83.47
 01/09/2008	30/09/2008	823.92	247.18	550.85	1,621.95	54.06	1.05	4.51	59.62
 01/10/2008	31/10/2008	1,009.92	302.98	844.00	2,156.90	71.90	1.40	5.99	79.29
 01/11/2008	30/11/2008	823.92	247.18	550.85	1,621.95	54.06	1.05	4.51	59.62
 01/12/2008	31/12/2008	915.05	274.52	611.78	1,801.34	60.04	1.17	5.00	66.22
 01/01/2009	31/01/2009	915.05	274.52	764.72	1,954.29	65.14	1.27	5.43	71.84
 01/02/2009	28/02/2009	482.16	144.65	241.77	868.58	28.95	0.56	2.41	31.93
 
 Ultimo salario normal diario				65.14
 
 Ultimo salario integral diario				71.84
 
 
 
 CALCULOS DE LA  PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 SALARIO	ANTIGÜEDAD	INTERES SOBRE PRESTACIONES
 PERIODO	INTEGRAL	DIAS	 	 	ACUMULADA	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	DIARIO	DIAS	ADIC	ACUM	MENSUAL	ACUMULADA	CAP. INTERES	ANUAL	MENSUAL	PERIODO	ACUMULADO
 01/01/2008	31/01/2008	34.05	0		0	0.00	0.00	0.00	18.53%	1.54%	0.00	0.00
 01/02/2008	29/02/2008	65.78	0		0	0.00	0.00	0.00	17.56%	1.46%	0.00	0.00
 01/03/2008	31/03/2008	45.84	0		0	0.00	0.00	0.00	18.17%	1.51%	0.00	0.00
 01/04/2008	30/04/2008	48.81	0		0	0.00	0.00	0.00	18.35%	1.53%	0.00	0.00
 01/05/2008	31/05/2008	81.22	5		5	406.10	406.10	406.10	20.85%	1.74%	7.06	7.06
 01/06/2008	30/06/2008	61.55	5		10	307.75	713.84	713.84	20.09%	1.67%	11.95	19.01
 01/07/2008	31/07/2008	67.33	5		15	336.66	1,050.51	1,050.51	20.30%	1.69%	17.77	36.78
 01/08/2008	31/08/2008	83.47	5		20	417.34	1,467.85	1,467.85	20.09%	1.67%	24.57	61.35
 01/09/2008	30/09/2008	59.62	5		25	298.11	1,765.96	1,765.96	19.68%	1.64%	28.96	90.31
 01/10/2008	31/10/2008	79.29	5		30	396.43	2,162.39	2,162.39	19.82%	1.65%	35.72	126.03
 01/11/2008	30/11/2008	59.62	5		35	298.11	2,460.50	2,460.50	20.24%	1.69%	41.50	167.53
 01/12/2008	31/12/2008	66.22	5		40	331.08	2,791.58	2,791.58	19.65%	1.64%	45.71	213.24
 01/01/2009	31/01/2009	71.84	5		45	359.19	3,150.77	3,364.01	19.76%	1.65%	55.39	268.64
 01/02/2009	28/02/2009	31.93	5	 	50	159.64	3,310.41	3,523.65	19.98%	1.67%	58.67	327.30
 
 
 CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 VACACIONES
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Meses	Dias	Frac	Diario	Total
 Vacaciones 	15/01/2008	14/01/2009	12 	15 	15.00 	65.14 	977,14
 Vacaciones 	15/01/2009	17/02/2009	1 	16 	1.33 	65.14 	86,86
 
 Total 	 	 	 	 	16.33 	 	1.064,00
 
 BONO VACACIONAL
 Período			Días	Salario	Monto
 Desde	Hasta	Meses	Dias	Frac	Diario	Total
 Bono Vacacional 	15/01/2008	14/01/2009	12 	7 	7.00 	65.14 	456,00
 Bono Vacacional 	15/01/2009	17/02/2009	1 	8 	0.67 	65.14 	43,43
 
 Total 	 	 	 	 	7.67 	 	499,43
 
 
 INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART. 125 LOT)
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 ULTIMO
 SALARIO
 CONCEPTO	DIAS	INTEGRAL	 TOTAL
 INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD	30	                          71.84 	  2.155,14
 SUSTITUTIVA  POR PREAVISO	45	                          71.84 	  3.232,71
 
 
 
 CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA ANTIGUEDAD
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 17 DE FEBRERO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 INTERES DE MORA
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/02/2009	28/02/2009	3,637.71	14	19.98%	1.67%	28.27	28.27
 01/03/2009	31/03/2009	3,637.71	30	19.74%	1.65%	59.84	88.11
 01/04/2009	30/04/2009	3,637.71	30	18.77%	1.56%	56.90	145.01
 01/05/2009	31/05/2009	3,637.71	30	18.77%	1.56%	56.90	201.91
 01/06/2009	30/06/2009	3,637.71	30	17.56%	1.46%	53.23	255.14
 01/07/2009	31/07/2009	3,637.71	30	17.26%	1.44%	52.32	307.46
 01/08/2009	31/08/2009	3,637.71	30	17.04%	1.42%	51.66	359.12
 01/09/2009	30/09/2009	3,637.71	30	16.58%	1.38%	50.26	409.38
 01/10/2009	31/10/2009	3,637.71	30	17.62%	1.47%	53.41	462.79
 01/11/2009	30/11/2009	3,637.71	30	17.05%	1.42%	51.69	514.48
 01/12/2009	31/12/2009	3,637.71	30	16.97%	1.41%	51.44	565.92
 01/01/2010	31/01/2010	3,637.71	30	16.74%	1.40%	50.75	616.67
 01/02/2010	28/02/2010	3,637.71	30	16.65%	1.39%	50.47	667.14
 01/03/2010	31/03/2010	3,637.71	30	16.44%	1.37%	49.84	716.98
 01/04/2010	30/04/2010	3,637.71	30	16.44%	1.37%	49.84	766.81
 01/05/2010	31/05/2010	3,637.71	30	16.40%	1.37%	49.72	816.53
 01/06/2010	30/06/2010	3,637.71	30	16.10%	1.34%	48.81	865.33
 01/07/2010	31/07/2010	3,637.71	7	16.34%	1.36%	11.56	876.89
 Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
 
 MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA ANTIGUEDAD
 
 Prestación de Antigüedad			3..310,41
 Intereses sobre Prestación de Antigüedad		327.30
 
 3.637,71
 
 
 CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 17 DE FEBRERO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 PERIODO	MONTO A	MONTO A	 	 	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 INDEXAR	 	 	FACTOR	SUSPENSION	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	ACTUALIZADO	FINAL	INICIAL	TOTAL	REC / AP	AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 01/02/2009	28/02/2009	3,637.71	3,637.71	135.60000000	133.90000000	0.01270		0.00000	0.01270	          46.18 	                 46.18
 01/03/2009	31/03/2009	3,637.71	3,683.90	137.20000000	135.60000000	0.01180		0.00000	0.01180	         43.47 	                89.65
 01/04/2009	30/04/2009	3,637.71	3,727.37	139.70000000	137.20000000	0.01822		0.00000	0.01822	         67.92 	                157.57
 01/05/2009	31/05/2009	3,637.71	3,795.28	142.50000000	139.70000000	0.02004		0.00000	0.02004	          76.07 	             233.64
 01/06/2009	30/06/2009	3,637.71	3,871.35	145.00000000	142.50000000	0.01754		0.00000	0.01754	         67.92 	               301.56
 01/07/2009	31/07/2009	3,637.71	3,939.27	148.00000000	145.00000000	0.02069		0.00000	0.02069	          81.50 	             383.06
 01/08/2009	31/08/2009	3,637.71	4,020.77	151.30000000	148.00000000	0.02230	11	0.00818	0.01412	          56.78 	             439.84
 01/09/2009	30/09/2009	3,637.71	4,077.55	155.10000000	151.30000000	0.02512	13	0.01088	0.01423	         58.03 	              497.87
 01/10/2009	31/10/2009	3,637.71	4,135.59	158.00000000	155.10000000	0.01870		0.00000	0.01870	          77.33 	               575.20
 01/11/2009	30/11/2009	3,637.71	4,212.91	161.00000000	158.00000000	0.01899		0.00000	0.01899	         79.99 	               655.19
 01/12/2009	31/12/2009	3,637.71	4,292.90	163.13000000	161.00000000	0.01323	8	0.00353	0.00970	          41.65 	             696.84
 01/01/2010	31/01/2010	3,637.71	4,334.55	166.50000000	163.13000000	0.02066	3	0.00207	0.01859	         80.59 	               777.43
 01/02/2010	28/02/2010	3,637.71	4,415.14	169.10000000	166.50000000	0.01562		0.00000	0.01562	         68.95 	              846.37
 01/03/2010	31/03/2010	3,637.71	4,484.09	173.20000000	169.10000000	0.02425		0.00000	0.02425	        108.72 	               955.10
 01/04/2010	30/04/2010	3,637.71	4,592.81	182.20000000	173.20000000	0.05196		0.00000	0.05196	      238.66 	             1,193.75
 01/05/2010	31/05/2010	3,637.71	4,831.47	187.00000000	182.20000000	0.02634		0.00000	0.02634	        127.28 	            1,321.04
 01/06/2010	30/06/2010	3,637.71	4,958.75	190.40000000	187.00000000	0.01818		0.00000	0.01818	          90.16 	             1,411.20
 01/07/2010	31/07/2010	3,637.71	5,048.91	193.10000000	190.40000000	0.01418	23	0.01087	0.00331	           16.71 	           1,427.90
 FUENTE: IPC y INPC emitidos por el B.C.V y Calculos Propios
 
 MONTO A CALCULAR INDEXACION DE ANTIGUEDAD
 
 Prestación de Antigüedad		3.310,41
 Intereses sobre Prestación de Antigüedad		327.30
 
 3.637,71
 
 
 
 CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 18 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 PERIODO	MONTO A	MONTO A	 	 	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 INDEXAR	 	 	FACTOR	SUSPENSIÓN	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	ACTUALIZADO	FINAL	INICIAL	TOTAL	REC / AP	AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 01/03/2009	31/03/2009	17,886.79	17,886.79	137.20000000	135.60000000	0.01180	17	0.00669	0.00511	          91.46 	                 91.46
 01/04/2009	30/04/2009	17,886.79	17,978.25	139.70000000	137.20000000	0.01822		0.00000	0.01822	       327.59 	               419.05
 01/05/2009	31/05/2009	17,886.79	18,305.84	142.50000000	139.70000000	0.02004		0.00000	0.02004	      366.90 	               785.95
 01/06/2009	30/06/2009	17,886.79	18,672.74	145.00000000	142.50000000	0.01754		0.00000	0.01754	       327.59 	             1,113.54
 01/07/2009	31/07/2009	17,886.79	19,000.34	148.00000000	145.00000000	0.02069		0.00000	0.02069	        393.11 	            1,506.65
 01/08/2009	31/08/2009	17,886.79	19,393.45	151.30000000	148.00000000	0.02230	11	0.00818	0.01412	       273.87 	            1,780.52
 01/09/2009	30/09/2009	17,886.79	19,667.31	155.10000000	151.30000000	0.02512	13	0.01088	0.01423	        279.91 	          2,060.43
 01/10/2009	31/10/2009	17,886.79	19,947.22	158.00000000	155.10000000	0.01870		0.00000	0.01870	       372.97 	          2,433.40
 01/11/2009	30/11/2009	17,886.79	20,320.19	161.00000000	158.00000000	0.01899		0.00000	0.01899	       385.83 	           2,819.22
 01/12/2009	31/12/2009	17,886.79	20,706.01	163.13000000	161.00000000	0.01323	8	0.00353	0.00970	      200.89 	            3,020.11
 01/01/2010	31/01/2010	17,886.79	20,906.90	166.50000000	163.13000000	0.02066	3	0.00207	0.01859	        388.71 	          3,408.82
 01/02/2010	28/02/2010	17,886.79	21,295.61	169.10000000	166.50000000	0.01562		0.00000	0.01562	       332.54 	            3,741.37
 01/03/2010	31/03/2010	17,886.79	21,628.16	173.20000000	169.10000000	0.02425		0.00000	0.02425	       524.40 	           4,265.76
 01/04/2010	30/04/2010	17,886.79	22,152.55	182.20000000	173.20000000	0.05196		0.00000	0.05196	        1,151.11 	           5,416.88
 01/05/2010	31/05/2010	17,886.79	23,303.67	187.00000000	182.20000000	0.02634		0.00000	0.02634	       613.93 	          6,030.80
 01/06/2010	30/06/2010	17,886.79	23,917.60	190.40000000	187.00000000	0.01818		0.00000	0.01818	       434.87 	           6,465.67
 01/07/2010	31/07/2010	17,886.79	24,352.46	193.10000000	190.40000000	0.01418	23	0.01087	0.00331	         80.58 	           6,546.25
 
 
 
 
 MONTO A CALCULAR INDEXACION DE OTROS CONCEPTOS
 
 Diferencia Bono Nocturno				2.171,97
 Horas extras nocturnas				8.177,25
 Días feriados					586,29
 Vacaciones vencidas y fraccionadas			1.064,00
 Bono Vacacional vencido y fraccionado			499,43
 Art. 125 LOT Indemnizacion de Antiguedad		2,.55,14
 Art. 125 LOT Indemnizacion sustitutiva de preaviso		3.232,71
 
 17.886,79
 
 Segundo: La parte demandante impugnante en su escrito impugnación señala (Folio 293):
 “(…) Igualmente el experto no tomo en consideración lo establecido en la sentencia al folio 213 con relación al cálculo de los intereses moratorios condenados u ordenados en la sentencia para los demás conceptos ya que solo hizo el cálculo de la corrección monetaria y la sentencia no solo ordeno la indexación de los demás conceptos, sino que también ordeno que a los demás conceptos condenados a pagar se les debía calcular los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia 1841 de la Sala de Casación Social de fecha 11-11-2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil violentando de esta manera el experto la sentencia  ya que no se ajusto a los parámetros de la sentencia cuando no cumplió con su misión ya que hizo caso omiso al cálculo de los intereses de mora para los demás conceptos condenados por este tribunal (…)” (negritas y subrayado propio)
 
 La sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de junio de 2010, en cuanto a este concepto señala en su parte motiva lo siguiente:
 
 Motiva: (Folio 213)
 “(…) Así mismo deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (17/02/2009) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte deberá calcular la corrección monetaria generada por los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, así como el pago de los intereses de mora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, que se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- (…)”
 
 Como se observa en la sentencia se ordena el cálculo de los intereses moratorios sobre los otros conceptos, y al revisar el informe sobre la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez, no se observa cálculo alguno sobre los intereses moratorios de los otros conceptos, lo que evidencia que procede la impugnación en este punto, por tal situación se procede a realizar el mismo, tal como se presenta a continuación:
 
 
 CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA OTROS
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 DESDE 18 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 
 
 INTERES DE MORA
 PERIODO	 	 	TASA	TASA	INTERES	INTERES
 DESDE	HASTA	MONTO	DIAS	ANUAL	MENSUAL	MENSUAL	ACUMULADO
 01/03/2009	31/03/2009	17,886.79	13	19.74%	1.65%	127.50	127.50
 01/04/2009	30/04/2009	17,886.79	30	18.77%	1.56%	279.78	407.28
 01/05/2009	31/05/2009	17,886.79	30	18.77%	1.56%	279.78	687.06
 01/06/2009	30/06/2009	17,886.79	30	17.56%	1.46%	261.74	948.80
 01/07/2009	31/07/2009	17,886.79	30	17.26%	1.44%	257.27	1,206.08
 01/08/2009	31/08/2009	17,886.79	30	17.04%	1.42%	253.99	1,460.07
 01/09/2009	30/09/2009	17,886.79	30	16.58%	1.38%	247.14	1,707.20
 01/10/2009	31/10/2009	17,886.79	30	17.62%	1.47%	262.64	1,969.84
 01/11/2009	30/11/2009	17,886.79	30	17.05%	1.42%	254.14	2,223.98
 01/12/2009	31/12/2009	17,886.79	30	16.97%	1.41%	252.95	2,476.93
 01/01/2010	31/01/2010	17,886.79	30	16.74%	1.40%	249.52	2,726.45
 01/02/2010	28/02/2010	17,886.79	30	16.65%	1.39%	248.18	2,974.63
 01/03/2010	31/03/2010	17,886.79	30	16.44%	1.37%	245.05	3,219.68
 01/04/2010	30/04/2010	17,886.79	30	16.44%	1.37%	245.05	3,464.73
 01/05/2010	31/05/2010	17,886.79	30	16.40%	1.37%	244.45	3,709.18
 01/06/2010	30/06/2010	17,886.79	30	16.10%	1.34%	239.98	3,949.17
 01/07/2010	31/07/2010	17,886.79	7	16.34%	1.36%	56.83	4,006.00
 Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
 
 MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA OTROS
 
 Diferencia Bono Nocturno			2.171,97
 Horas extras nocturnas				8.177,25
 Días feriados				586.29
 Vacaciones vencidas y fraccionadas			1.064,00
 Bono Vacacional vencido y fraccionado		499.43
 Art. 125 LOT Indemnizacion de Antiguedad		2.155,14
 Art. 125 LOT Indemnizacion sustitutiva de preaviso	3.232,71
 
 17.886,79
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 En consonancia con los cálculos anteriormente realizados corresponde a la demandada realizar el pago de los siguientes conceptos que se resumen en el siguiente cuadro:
 
 RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
 TRABAJADOR ELVIR  VIRIGAY CARRERO
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 
 CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
 
 
 Diferencia Bono Nocturno	2.171,97
 Horas extras nocturnas	8.177,25
 Días feriados	586,29
 Prestación de Antigüedad	3.310,41
 Intereses sobre Prestación de Antigüedad	327,30
 Vacaciones vencidas y fraccionadas	1.064,00
 Bono Vacacional vencido y fraccionado	499,43
 Art. 125 LOT Indemnización de Antigüedad	2.155,14
 Art. 125 LOT Indemnización sustitutiva de preaviso	3.232,71
 
 Sub - Total	21.524,51
 
 Intereses de Mora Prestación de Antigüedad	876,89
 Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad	1.427,90
 Intereses de Mora Otros	4.006,00
 Indexación Monetaria Otros  Conceptos	6.546,25
 
 
 TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR	34.381,54
 
 
 En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, no cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentado por la actora contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
 
 Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados  Gilda Garces y Eddy Lara, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.320,00), para cada experto por seis (06) horas de trabajo a razón de Bs.720,00 cada hora, y con relación a los emolumentos de la Lic Ramón Márquez, se observa de la experticia complementaria presentada tiene en total catorce (14) cálculos, de los cuales a criterio de esta Juzgadora (01) es correcto (diferencia de jornada nocturnas) y trece de estos son incorrectos, evidenciándose de tal manera que la misma no cumple con lo ordenado en la sentencia, es por ello, que le correspondería por la realización de la misma en dos  (02) horas de trabajo, a razón de Bs.720,00 cada hora, en tal sentido se fijan dicho honorarios en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.440,00). Así se establece.
 
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2012, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez en fecha 26 de marzo de 2012. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS  (Bs. 34.381,54), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada.
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de  Sustanciación, Mediación Y Ejecución   del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG.  MIGDALIA  MONTILLA
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. MARCIAL MECIA
 
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. MARCIAL MECIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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