REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2011-197
PARTE ACTORA: MARI CARMEN NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.250.630
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.002 y FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.484
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, COOPERATIVA PROGENTE R.L. y SINCRETICA S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 21 del FEBRERO del 2011, se admite demanda interpuesta por MARI CARMEN NUÑEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.250.630 y se ordena la notificación de las entidades de trabajo demandadas.
En fecha 08 del presente mes, el apoderado del trabajador demandante, abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.484, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento solo con respecto a las entidades de trabajo AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, COOPERATIVA PROGENTE R.L
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora solo en lo que respecta a las entidades de trabajo AUTOMOTRIZ INVERSORA PARTICIPAR, COOPERATIVA PROGENTE R.L. En consecuencia se extingue la instancia para con las nombradas.
En consecuencia, encontrándose notificada la Sociedad Mercantil SINCRETICA S.A., se deja constancia que una vez firme la presente decisión, comenzara a transcurrir el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, en la hora indicada en el cartel de notificación. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 10 días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
EMEP/emep
|