REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º



ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


N° ASUNTO: KP02-L-2012-001188

PARTE DEMANDANTE: ISAIAS ANTONIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.920.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 85.735.

PARTE DEMANDADA: C.A. DISALCA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, diez (10) de agosto de 2012, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano ISAIAS ANTONIO PADILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carora, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.920, asistido por la abogada MERCEDES INÉS RAMÍREZ GIL, Inpreabogado Nro. 116.321, y por la parte demandada C.A. DISALCA, concurrió el abogado OMAR ALEJANDRO PORTELES MEZA, Inpreabogado Nro. 116.321. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Obrero, con un tiempo de servicio de 7 años, 8 meses y 2 días, desde el 04 de diciembre de 2004 hasta el 06 de agosto de 2012, fecha en la que presentó su renuncia formal. Así mismo, el TRABAJADOR alega que su último salario mensual fue de un mil seiscientos sesenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.661,72). El DEMANDANTE alega que en el ejercicio de sus labores, desde el día 21 de abril de 2008 comenzó a padecer de una protusión discal L5-S1, en contacto con el estuche dural debido al gran esfuerzo y sobrepeso que realizaba en el día a día dentro de las instalaciones de LA EMPRESA, ya que su trabajo era de caletero, embazador, cocedor, paleador y carretillero, ocasionándole patología lumbar. La referida enfermedad ocupacional fue investigada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (INPSASEL) y se le otorgó una certificación de enfermedad ocupacional en fecha 10/03/2010, estableciendo que con la referida enfermedad se le ocasionó una incapacidad parcial permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 80 de la LOPCYMAT.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con cero siete céntimos (Bs. 17.844,07), por concepto de garantía de prestación social Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado en el fondo de garantía. 2.- La cantidad de setecientos noventa bolívares con setenta céntimos (Bs. 790,70), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 3.- La cantidad de dos mil seiscientos setenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.670,62) por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional. 4.- La cantidad de ochocientos treinta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 830,86) por concepto de vacaciones fraccionadas. 5.- La cantidad de ochocientos treinta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 830,86) por concepto de bono vacacional fraccionado. 6.- La cantidad de tres mil setenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.072,86) por concepto de bonificación de fin de año fraccionada del año 2012. 7.- La cantidad de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con cero siete céntimos (Bs. 17.844,07) por concepto de indemnización de prestaciones sociales. 8.- La cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de indemnización por daño material (lucro cesante). 9.- La cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de indemnización por daño material (daño emergente). La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 103.884,04).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al TRABAJADOR no le corresponde lo reclamado por indemnización de prestaciones sociales, por cuanto el DEMANDANTE renunció a continuar prestando servicios y no fue despedido. En segundo lugar, LA EMPRESA indica que no le corresponde al TRABAJADOR lo reclamado por indemnización por daño material (lucro cesante), pues el referido concepto no se generó, ya que el lucro cesante se refiere a la ganancia que deja de obtener el acreedor a consecuencia del incumplimiento contractual o de la acción u omisión generadora de la responsabilidad extracontractual, situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto no hubo incumplimiento alguno y además el DEMANDANTE continuó prestando servicios hasta el día de su renuncia, 06/08/2012; por lo que no existe ganancia que dejó de obtener. En tercer lugar, LA EMPRESA indica que no le corresponde al TRABAJADOR lo reclamado por indemnización por daño material (daño emergente), pues el referido concepto no se generó, ya que el daño emergente se refiere a daño o pérdida sufrida por el acreedor y el DEMANDANTE no ha sufrido ningún daño o pérdida con motivo alguno relacionado con LA EMPRESA y la relación laboral que mantuvo o la enfermedad laboral que indica padecer.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de pago de Bonificación Especial: LA EMPRESA acepta pagar al TRABAJADOR una bonificación especial para lograr un acuerdo transaccional.
4.2.- Aceptación de improcedencia de Indemnización de Prestaciones Sociales reclamada: El TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA no le adeuda lo reclamado por indemnización de prestaciones sociales, por cuanto no fue despedido si no que renunció a continuar prestando sus servicios por motivos de índole estrictamente personal.
4.3.- Aceptación de improcedencia de Indemnización por Daño Material (Lucro Cesante y Daño Emergente): El TRABAJADOR reconoce que no le corresponde la indemnización por daño material (lucro cesante y daño emergente), pues no hubo incumplimiento alguno y además continuó prestando servicios hasta el día de su renuncia, por lo que no existe ganancia que dejó de obtener; además que reconoce que no ha sufrido ningún daño o pérdida con motivo alguno relacionado con LA EMPRESA y la relación laboral que mantuvo o la enfermedad laboral que indica padecer.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 88.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con cero siete céntimos (Bs. 17.844,07), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2.- La cantidad de setecientos noventa bolívares con setenta céntimos (Bs. 790,70), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 3.- La cantidad de dos mil seiscientos setenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.670,62) por concepto de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional. 4.- La cantidad de ochocientos treinta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 830,86) por concepto de vacaciones fraccionadas. 5.- La cantidad de ochocientos treinta bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 830,86) por concepto de bono vacacional fraccionado. 6.- La cantidad de tres mil setenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.072,86) por concepto de bonificación de fin de año fraccionada del año 2012. 7.- La cantidad de sesenta y un mil novecientos sesenta bolívares con cero tres céntimos (Bs. 61.960,03) por concepto de bonificación especial; da como resultado la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 88.000,00), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 88.000,00) al TRABAJADOR en el presente documento por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada del año 2012, bonificación especial, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará mediante cheque de gerencia N° 97059933 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 88.000,00, suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como con la enfermedad ocupacional sufrida como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, así como de cualquier otra enfermedad que éste sufra. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación, así como con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación o con la enfermedad ocupacional sufrida como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:45 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. NAILYN CASTAÑEDA