REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-344

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE BARBOZA CARDOZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.902.270

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972 y DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil THE BUO Y WG C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644 Y LEONARDO MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.110

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de agosto del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado DEISY MUÑOZ. Por la demandada comparece su apoderado LEONARDO MELÉNDEZ, ambos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos demandados referidos a días feriados trabajados, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, y utilidades, dado que la empresa no efectuó el despido alegado por el actor. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares SEIS MIL EXACTOS (Bs.6.000,00), mediante cheque Nº 00026536, del Banco Provincial, a nombre del demandante. Para el día 17 de septiembre, la cantidad restante de Bs. 6.000,00; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada; por lo que recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declara que una vez cancelado la totalidad del acuerdo de mediación, la empresa demandada no quedara nada a deberle a su representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago de la cuota fijada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:20 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ