REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001121


PARTE ACTORA: LUIS CAMACARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.213.281

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AYMARA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.706

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SHOP LICORES UNO C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 02 del mes en curso, se admite demanda interpuesta por LUIS CAMACARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.213.281, y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SHOP LICORES UNO C.A

En fecha 10 del presente mes, el trabajador demandante, asistido de abogado, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 13 días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ






EMEP/emep