REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

ASUNTO N° KP02-L-2011-1249

PARTE ACTORA: YENNY PASTORA MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.385.442
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho CALZADOS TROPISPORT C.A representada por la ciudadana HAYDETH NAVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.649.982
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYERIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.478
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de AGOSTO del 2012, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia fijada, se paso anunciar la misma. Se da inicio siendo las 12:50 pm, dado que la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-20120838. Comparecen por el demandante YENNY PASTORA MENDOZA TOVAR, su apoderado abogado JUAN CARLOS DIAZ. Por la demandada la ciudadana HAYDETH NAVAS, quien comparece en calidad de demandada a título personal y única responsable de la empresa condenada, debidamente asistida por la abogada MARYERIS MENDEZ. Así mismo comparece el experto contable designado WILFREDO ECHEVERRÍA. Todos identificados en autos.

La representación patronal, a los fines de dar por terminada la causa, ofrece cancelar a la demandada la cantidad condenada y cuantificada de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO EXACTOS (Bs 56.781,00), pagaderos bajo las siguientes modalidades: un primer pago de Bs 10.000,00, el día lunes 06/8/2012. Y Ocho (8) cuotas de Bs 5.000,00 cada una, y una última cuota de Bs 6.781; pagaderas en las siguientes fechas: la primera el 17 de septiembre, segunda 15 de octubre, tercera 15 de noviembre, cuarta 17 de diciembre, todas estas del año en curso. Y las restantes, pagaderas en el año 2013, se cancelaran los días 15 de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, este último mes se pagara la de Bs 6.7811. Todas y cada una de estas se cancelaren ante la URDD, en caso de que no haya despacho en los tribunales, se pagaran por ante las oficinas de la Inspectoria del Trabajo Pio Tamayo.

En tal sentido la trabajadora demandante, acepta la forma de pago en que se efectuara la cancelación de sus beneficios laborales. Manifestando su conformidad.

Igualmente manifiestan las partes, que acuerdan, que en caso de que la demandada incumpla el acuerdo al que hoy se llega, dará derecho a la actora, a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, quedando entendido que la ejecución será por el monto total condenado y cuantificado en experticia, descontando las cantidades recibidas a hasta ese momento.

Por otra parte, la demandada en este acto hace entrega al licenciado Wilfredo Echeverría, de la cantidad de Bs 1.800,00 correspondiente a 20 unidades tributarias y comprometiéndose que para el día viernes 10/08/2012, le pagara las 20 unidades tributarias restantes. Por su parte el Licenciado Echeverría, recibe en este acto cheque Nº 00003539, del Banco provincial, emitido a su nombre.

Sobre lo expuesto, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, de forma de pago de lo condenado en la presente causa.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE LA DEMANDADA


LICENCIADO WILFREDO ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ