REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
ASUNTO N° KP02-L-2012-218
PARTE ACTORA: EDUARDO ELIAS SANCHEZ y CARLOS TOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nos.: 4.386.933 Y 7.926.215
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL RONDON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.699
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIVERES CARACAS S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NURBYS CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.141 y MAIRA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.870
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de AGOSTO del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado RAFAEL ANGEL RONDON PEREZ. Por la demandada comparecen sus apoderadas NURBYS CARDENAS y MAIRA SANCHEZ, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; las partes de común acuerdo manifiestan dar por terminada la presente demanda, la cual se regirá bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: LOS TRABAJADORES y EL PATRONO han juzgado sus diferencias y con el objeto de ponerle fin al presente proceso y haciéndose recíprocas concesiones, EL PATRONO ofrece pagar a LOS TRABAJADORES la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EXACTOS (Bs. 261.000,00), de los cuales la cantidad de Ciento Seis Mil Exactos (Bs 106.000,00) le corresponden al ciudadano CARLOS TOYO, identificado en autos y la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil exactos (Bs 155.000,00) para el ciudadano EDUARDO ELIAS SANCHEZ. Queda entendido que dichos montos cubren todos y cada uno de las diferencias de los conceptos derivados de la relación de trabajo, que demandan los trabajadores y que se encuentran referidas a diferencias en el pago de salarios mínimos de ley, diferencias en el pago de los sábados, domingos y días feriados, por las incidencias que generan en su pago las comisiones cobradas, diferencias por el pago de las utilidades, diferencias por el pago de las vacaciones, bono vacacional contractual y bono pos vacacional, diferencias en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT, y sus intereses, diferencias en el pago del Articulo 125 LOT; así como a la indexación salarial e intereses moratorios. Esta cantidad será pagada el día martes 07/08/2012, en horas de despacho y por ante la URDD. Así mismo la parte patronal, indica que con el presente ofrecimiento de pago, no implica el reconocimiento, por parte de ellos, de que existan las diferencias demandas en la presente causa, por no considerar procedente conceptos tales como las diferencias por salarios mínimos, el llamado subsidio o alquiler de vehículo, el denominado bono contractual visto como incidencia de bono vacacional, así como el denominado bono pos vacacional, que impacta el salario y por ende establece las diferencias entre las partes; por tanto el monto transado es solo a los fines de dar por terminado el proceso y evitar gastos judiciales dándole certeza jurídica a las partes. SEGUNDO: El apoderado de LOS TRABAJADORES, manifiesta que en nombre y representación de sus poderdantes, actuando libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento hecho por EL PATRONO en la cláusula anterior de la presente acta de mediación y declara expresamente que la cantidad ofrecida, da por satisfecha todas y cada uno de los conceptos reclamados por en la presente demanda como los salarios mínimos de ley, diferencias en el pago de los sábados, domingos y días feriados, por las incidencias que generan en su pago las comisiones cobradas, diferencias por el pago de las utilidades, diferencias por el pago de las vacaciones, bono vacacional contractual y bono pos vacacional, diferencias en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT, y sus intereses, diferencias en el pago del Articulo 125 LOT; así como a la indexación salarial e intereses moratorios. TERCERO: LOS TRABAJADORES, mediante su apoderado, declaran que una vez cancelada la cantidad ofertada por EL PATRONO, dará por satisfecha su pretensión y por cancelado los conceptos de salarios mínimos de ley, diferencias en el pago de los sábados, domingos y días feriados, por las incidencias que generan en su pago las comisiones cobradas, diferencias por el pago de las utilidades, diferencias por el pago de las vacaciones, bono vacacional contractual y bono pos vacacional, diferencias en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT, y sus intereses, diferencias en el pago del Articulo 125 LOT; así como a la indexación salarial e intereses moratorios. CUARTO: LOS TRABAJADORES y EL PATRONO, manifiestan que esta mediación Laboral se ha efectuado de buena fe, estar satisfechos con la presente transacción y con ánimo de salvaguardar los intereses de las partes y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la LOTTT sobre la materia; y se comprometen en abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la misma . Finalmente, solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de Cosa Juzgada e igualmente solicitar el cierre y archivo del Expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:50 am, conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
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