REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-654

PARTE ACTORA: ARNALDO OVALLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.701.781
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.006, y JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.049, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA VILLAZANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673 y ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.423
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de julio del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ARNALDO OVALLES, asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado ARMANDO ANDUEZA, identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.759,88), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por diferencias de los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades y vacaciones y bono vacacional. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día martes 07 de agosto del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, y que reconoce haber recibido, durante la relación laboral el pago de Bs 6.465.46, como adelantos de sus prestaciones sociales. Así mismo declara que una vez cancelado el monto acordado, la empresa demandada no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste e pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA