REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-94

PARTE ACTORA: CARMEN DELIA LANDAETA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.436.937

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.811

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ANACRIS 2005 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.885

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de agosto del 2012, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante CARMEN DELIA LANDAETA DIAZ su abogado ERNESTO CARVAJAL. Por la demandada comparece su apoderado MARIA HELEN CARRASCO. Todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL EXACTOS (Bs.23.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, ya que la relación laboral se inicio en el año 1995 y no como la actora señala en su libelo. Dichos conceptos corresponden a compensación por transferencia, prestación de antigüedad nuevo régimen y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, así como los días adicionales de los nombrados beneficios, utilidades e indemnización por despido injustificado; ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00), mediante cheque Nº 40006961, del Banco BICENTENARIO, a nombre de la demandante. Para el día 03 DE SEPTIEMBRE, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,00) cantidad esta que se hará entrega en la oficina del apoderado de la trabajadora, dado que para la fecha no se estará dando despacho en los tribunales laborales; para lo cual se comprometen las partes, de que una vez se inicie el despacho, se procederá a dejar constancia de la cancelación del último pago.

Por su parte la trabajadora demandante, debidamente asistida manifiesta que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la demandada y recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declara que una vez que la empresa cancele la totalidad del monto acordado, esta no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Así mismo, ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora, a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado, menos lo recibido si fuere el caso; mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ