REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Circuito Laboral de Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil doce



ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: KP02-L-2009-01660

PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXIS ROSO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.085.072.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda C.A., bajo el No. 14, Tomo 175-A-Sgdo., en fecha 29-10-1979.

APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy siete (07) de agosto de dos mil doce comparecen por ante esta despacho las abogadas MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257, en su condición de apoderada de la parte actora JAVIER ALEXIS ROSO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.085.072; y MARIA DEL MAR MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, en su condición de apoderada de la parte demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO C.A., plenamente identificada en autos, así como los Licenciados ELBA NILAMA PEREZ Y WILFREDO ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.-12.434.940 y V.-7.440.619, inscritos en el C.P.C. bajo los No. 40.313 y 50.170, respectivamente, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia, jurando la urgencia del caso, a fin de concluir el presente procedimiento mediante conciliación en los términos que más adelante indicaremos, acuerdo que solicitamos sea homologado por el tribunal, se declare el carácter de cosa juzgada de la misma, y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare concluido el presente proceso y se ordene el cierre del expediente:

PRIMERO: La presente causa culminó por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero Laboral de esta Circunscripción Laboral que declaro parcialmente con lugar la demandada, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y condena a LA EMPRESA al pago de antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional y utilidades según la Convención Colectiva; diferencia de horas extras y horas de descanso, recargo de bono nocturno en las horas extras, y sus incidencias sobre el calculo de prestaciones sociales; al pago de salarios caídos, indemnización por retiro justificado, paro forzoso, y a realización de la experticia complementaria del fallo para cuantificar los montos condenados.

SEGUNDO: Que elaborada la experticia complementaria del fallo, esta fue impugnada, y este Tribunal convoco a la partes a reunión conciliatorio a fin de establecer los términos de la nueva experticia, dada las incongruencias en la sentencia definitiva, reunión que se efectuó en fecha 08 de mayo de 2012 y cuyo términos damos aquí por reproducidos.

TERCERO: Que en fecha 17-07-2012 este tribunal dicto sentencia que declaro inválido el informe pericial, por considerar que no estaba ajustado a derecho, y que se encontraba fuera de los límites del fallo, y declara la estimación definitiva de la experticia en la suma de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.155,73)

CUARTO: LA EMPRESA paga en este actor a EL TRABAJADOR como pago único, total y definitivo, la suma global de SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 60.150,00) mediante cheque No. 00815536, de fecha 19 de julio de 2012, librado contra el Banco Provincial, que EL TRABAJADOR acepta en este acto a su entera satisfacción. El monto aquí efectuado comprende el pago de los conceptos condenados por sentencia definitivamente firme dictada Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Laboral, y las incidencias que estos ocasionan sobre la antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:
1.- La cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.111,22) por concepto de antigüedad y días adicionales de antigüedad.
2.- La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.693,12) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3.- La cantidad de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.518,48) por concepto de salarios caídos generados desde el 21 de enero de 2009 al 19 de marzo de 2009.
4.- La suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.165,63) por concepto de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007/2008 y 2008/2009; vacaciones y bono vacacional fraccionados del periodo 2009/2010.
5.- La cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 22,11) por días de descanso.
6.-La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 364,17) por concepto de utilidades fraccionadas del año 2009.
7.- La suma de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.686,02) por concepto de indemnización por despido injustificado.
8.- La cantidad de TRES MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.003,39) por concepto de paro forzoso
9.- La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 4.179,01) por concepto de diferencia de horas extras y horas de descanso.
10.-La cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.098,32) por concepto de intereses de mora generados por las sumas demandadas y condenadas a pagar.
11.-La cantidad CATORCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.314,35) por concepto de indexación generados por las sumas demandadas y condenadas a pagar

QUINTO: EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Título VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; intereses de mora; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada.

SEXTA: Asimismo acuerdan las partes que no habrá lugar al pago de honorarios de abogados que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, pues estos serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. En cuanto a los honorarios de los expertos contables, LA EMPRESA en este acto paga a la Lic. ELBA NILMA PEREZ PUERTAS, la suma de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.050,00) mediante cheque No. 00815548, de fecha 19 de julio de 2012, librado contra el Banco Provincial; y al Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, la suma de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.050,00) mediante cheque No. 00815524, de fecha 19 de julio de 2012, librado contra el Banco Provincial, quienes estando presente lo reciben a su entera satisfacción.

SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente conciliación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo en los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente conciliación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados.

OCTAVA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente conciliación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y posteriormente se ordene el cierre y archivo del expediente, y solicita se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia dictada por este despacho en fecha 17 de julio de 2012, y cuatro (04) juegos del presente acuerdo y del auto que acuerda su homologación.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LOS EXPERTOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ