REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001299

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO SEGUNDO QUERALES CORDERO, ALEXANDER JOSE LOPEZ, ALXIS ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, ALFREDO RAMON BRITO, ALI POMPEYO ALVAREZ GIMENEZ, ALI RAMON JIMENEZ PEREZ, ALIRIO JOSE PRIMERA, ANDELSON ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, ANGEL RAMON ORELLANA, ANTONIO JOSE VALERO ESCOBAR, CARLOS LUIS GONZALEZ QUERALES, CARLOS LUIS RODRIGUEZ DAZA, DIMAS JOSE PEREZ VILLEGAS y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 15.003.988, 15.352.792, 7.352.823, 6.040.056, 14.755.501, 10.121.156, 7.353.424, 14.246.067, 11.432.092, 7.518.103, 14.695.637, 17.860.459, 6.573.715 y 11.705.663, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.303
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS HELICOIDALES C.A TUBHELCA
MOTIVO: SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS CONVENCIONALES DEJADOS DE PERCIBIR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 2 de agosto de 2011, los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO QUERALES CORDERO, ALEXANDER JOSE LOPEZ, ALXIS ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, ALFREDO RAMON BRITO, ALI POMPEYO ALVAREZ GIMENEZ, ALI RAMON JIMENEZ PEREZ, ALIRIO JOSE PRIMERA, ANDELSON ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, ANGEL RAMON ORELLANA, ANTONIO JOSE VALERO ESCOBAR, CARLOS LUIS GONZALEZ QUERALES, CARLOS LUIS RODRIGUEZ DAZA, DIMAS JOSE PEREZ VILLEGAS y DOMINGO ANTONIO ALVAREZ MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 15.003.988, 15.352.792, 7.352.823, 6.040.056, 14.755.501, 10.121.156, 7.353.424, 14.246.067, 11.432.092, 7.518.103, 14.695.637, 17.860.459, 6.573.715 y 11.705.663, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.303, presentaron demanda por salarios y demás beneficios convencionales dejados de percibir, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 8 de agosto de 2011, se procedió a la revisión del libelo de demanda y se dictó auto acordando la subsanación de conformidad con el artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral en sus numerales 2º y 3º, bajo apercibimiento de perención.

De lo expuesto se concluye que desde el 2 de agosto del 2011 hasta la presente fecha no ha habido impulso por parte de la actora y la última actuación procesal tuvo lugar el 8 de agosto de 2011.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La institución de la perención de la instancia se encuentra regulada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se transcriben a continuación.

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Del contenido normativo que antecede, se infiere que tal disposición persigue sancionar la inactividad del accionante, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Con fundamento en tales postulados, se debe a priori constatar la verificación de los supuestos normativos antes de decretar la extinción del proceso a fin de evitar incurrir en la disminución en la esfera de derechos de las partes.

En el caso de marras, desde la actuación realizada por la parte actora el 2 agosto del 2011 hasta la fecha se verificó el lapso de un año a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computado de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y 66 ejusdem, lo que evidencia un total y absoluto decaimiento del interés. Así se declara.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por inactividad de la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:43 p.m.


LA SECRETARIA