Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 98).

El día 27 de marzo 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 99 al 102), llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes solicitaron la suspensión de la misma a los fines de que comparezca la trabajadora y reciba personalmente la oferta presentada por la demandada (folios 103 al 105), la celebración de la audiencia se prolongo en varias oportunidades (folios 109 al 115) hasta el día 07 de agosto de 2012 cuando comparecieron ambas partes y manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional a fin de ponerle a la presente causa y solicitaron a este Tribunal su homologación (folios 116 y 117).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

“La representación presente por la demandada, propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de Bs. 14.000,00 por todos los conceptos demandados, tomando en cuenta los anticipos recibidos por la actora, los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: 4 cuotas de Bs. 3.500 cada una, a pagar en las siguientes fechas, 20 de agosto de 2012, 10 de septiembre de 2012, 08 de octubre de 2012 y 05 de noviembre de 2012 cuya constancia será consignada en el expediente.
La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados, señalando que con las cantidades de dinero ofrecidas quedan satisfechos todos los conceptos y cantidades discriminados en el libelo.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza y solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo para que adquiera el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

Se observa igualmente que la transacción celebrada cumple con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-