Se inició esta causa el 06 de noviembre de 2003 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 57), quien lo dio por recibido el 7 de noviembre de 2003 (folio 55) y el 10 de noviembre de 2003 se declaro incompetente para conocer el presente recurso (folios 59 al 61).

Posteriormente el 10 de marzo de 2009 se recibieron las resultas de la sentencia de declinatoria (folio 116), el 19 de marzo de 2009 se aboco al conocimiento de la causa el Abg. Freddy Duque (folio 117), luego el 09 de julio de 2009 se admitió la causa ordenándose librar las respectivas notificaciones (folios 147 al 150) y el 28 de septiembre 2011 planteo conflicto negativo de competencia fundamentada en decisión Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (folios 152 al 160) siendo asignado para su conocimiento los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo (folios 163 al 175).

En fecha 07 de agosto de 2012 se dio por recibido por ante este juzgado (folio 177).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue el día 06 de noviembre de 2003, fecha de presentación de la demanda, siendo notificado de la sentencia que declaró la comptencia del Tribunal Contencioso el 21 de mayo de 2009, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy.

Por lo anterior, existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-