Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de abril de 2012, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar (folio 105).
El día 17 de abril 2012 se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 106 al 108), luego el 08 de junio de 2012 se fijó nueva oportunidad para la audiencia, por cuanto para la fecha establecida para cu celebración la juez que regente este Tribunal se encontraba de reposo (folio 109).
Posteriormente el 25 de julio 2012 comparecieron ambas partes y por las impugnaciones planteadas se aperturò el lapso de incidencia (folios 110 al 113), en fecha 30 de julio de 2012 se admitieron las pruebas promovidas y se fijo la continuación de la audiencia de juicio (folios 115 y 116).
En fecha 07 de agosto de 2012 comparecieron ambas partes y manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional a fin de ponerle a la presente causa y solicitaron su homologación (folios 117 al 120).
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
“Hoy 08 de Agosto del 2012 siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), comparecen voluntariamente ante este tribunal el Apoderado Judicial de la empresa José Jaime González Hernández, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.131, y la apoderada Judicial del demandante SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:
Primero: La parte accionada toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y una vez efectuado el recalculo de los conceptos y montos demandados, ofrezco cancelar un único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). La cual será pagada en éste acto en cheque a favor del demandante librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento identificado con el Nº 04358940.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como los conceptos, el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación en el entendido que con la cantidad aquí ofrecida no queda a deber pago alguno la demandada, no obstante en lo que respecta a la reclamación del derecho ante la Seguridad Social se reserva su acción ante el organismo competente. Por lo anterior declara que recibe el instrumento cambiario descrito en el numeral anterior.
Ambas partes declaran que con la suscripción del presente acuerdo no tienen nada más que reclamarse entre si ni por los conceptos demandados ni por ningún otro y que cada uno asume el costo de los honorarios profesionales causados por lo que solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo”.
Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
Se observa igualmente que la transacción celebrada cumple con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, por lo que es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
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