Se inició esta causa el 11 de octubre de 2010, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), se distribuyó entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folio 01 al 24), correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Juicio quien lo recibió el 14 de octubre de 2010 (folio 25), el 19 de octubre de 2010 fue admitida la demanda ordenando librar las respectivas notificaciones (folio 26 al 38).

En fecha 14 de junio de 2011, se aboca al conocimiento la Abg. Maria Fernanda Chaviel, Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de abril de 2011. (folio 40).

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.
Entonces, revisadas las actuaciones del presente asunto, se evidencia que la última actuación realizada por el demandante fue en fecha 11 de agosto de 2011, no verificándose otra actuación desde ese momento hasta el día de hoy con lo cual se entiende su falta de interés en la prosecución del proceso.

Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.-