Se inició esta causa el 02 de diciembre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado a este Juzgado (folios 1 al 65), quien lo dio por recibido el 07 de diciembre de 2011 (folio 66) y se ordeno su subsanación siendo cumplida posteriormente para luego admitirla el 16 de diciembre de 2011 (folios 67 al 70), luego fueron libradas y practicadas, todas y cada una de las notificaciones.

En la audiencia de juicio celebrada en este tribunal el 02 de agosto de 2012 la representación del tercero interesado invocó el Artículo 425 ord. 9 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, al respecto solicitó se dicte una medida para incorporar a los trabajadores a su puesto de trabajo.

Por su parte la demandante presentó diligencia dentro del lapso concedido por este tribunal y se opuso a tal solicitud señalando que el procedimiento aplicable al presente es el previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no el previsto en la LOTTT.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la medida solicitada quien juzga lo hace de la siguiente manera:

En fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que en el Artículo 425 regula el procedimiento y restitución de derechos de los trabajadores protegidos por inamovilidad, estableciendo en el Nº 9, lo siguiente:

Artículo 425 […]

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Visto lo anterior y revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.

Al respecto, la Juzgadora considera que tal requisito se plantea como un requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad conforme el Artículo 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para demandas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

En el presente asunto, el tercero solicita se decrete medida de reincorporación de los trabajadores, sin embargo, esta causa fue presentada y admitida en diciembre de 2011, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por lo tanto en base al principio de irretroactividad de la Ley no resulta la disposición invocada por el tercero aplicable al presente caso pues ya esa fase de admisión precluyó. Así se decide.-

En consecuencia, este juzgado, declara improcedente la medida de reincorporación solicitada por la representación del tercero. Así se decide.-