Se inició esta causa el 20 de diciembre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado a este Juzgado, quien lo dio por recibido el 12 de enero de 2012 y se ordeno su subsanación siendo cumplida posteriormente para luego admitirla el 23 de enero de 2012, luego fueron libradas y practicadas, todas y cada una de las notificaciones.

Se celebró la audiencia de juicio y estando en fase de evacuación de pruebas la representación del tercero interesado presentó escrito el 08 de agosto de los corrientes donde invocó el Artículo 425 ord. 9 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, al respecto solicitó que siendo que no consta que la empresa hubiere cumplido con la obligación de reincorporar al trabajador solicitó se declare una cuestión prejudicial y se suspenda la continuación del juicio hasta tanto se cumpla con lo previsto en la norma invocada en concordancia con los Artículos 24, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la medida solicitada quien juzga lo hace de la siguiente manera:

En fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que en el Artículo 425 regula el procedimiento y restitución de derechos de los trabajadores protegidos por inamovilidad, estableciendo en el Nº 9, lo siguiente:

Artículo 425 […]

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Visto lo anterior y revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.

Al respecto, la Juzgadora considera que tal requisito se plantea como un requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad conforme el Artículo 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para demandas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

En el presente asunto, la representación del tercero solicita se se suspenda la continuación del juicio hasta tanto se cumpla con lo previsto en la norma invocada (LOTTT), sin embargo, observa quien suscribe que esta causa fue presentada en diciembre de 2011 y admitida en enero de 2012, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por lo tanto en base al principio de irretroactividad de la Ley no resulta la disposición invocada por el tercero aplicable al presente caso pues ya esa fase de admisión precluyó. Así se decide.-

En consecuencia, este juzgado, declara improcedente la suspensión de la continuación del juicio solicitada por la representación del tercero. Así se decide.-