JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE RETASA

ASUNTO PRINCIPAL: AP42-N-1999-022164
CUADERNO SEPARADO: AW42-X-2010-000005
PONENTE: CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA
I
OBJETO DE LA PRETENSIÓN Y RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inician las presentes actuaciones por demanda de intimación de costas procesales interpuesta por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, derivadas de las actuaciones realizadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos incoado contra la decisión dictada en fecha 2 de julio de 1999 por el Tribunal Disciplinario de la Junta Directiva de la Federación Médica Venezolana, en el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2003-2797 en fecha 21 de agosto de 2003, mediante la cual condenó en costas al mencionado Tribunal Disciplinario.
En el mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad se expresó que los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente, Rolando Pérez Tosca, María Nieves Guiñán y José Manuel González, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.088.400, 4.356.765, 4.090.547, 4.711.559 y 2.977.128 respectivamente, fueron electos miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, para el periodo 1.998 al 2.000, como según consta en Acta de comicios realizada en el mes de junio de 1.998, la cual se encuentra autenticada ante la Notaría Pública IV del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1998 e inserta bajo el N° 18, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones de la respectiva Notaría.
Que en pleno ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, destituyo del cargo de Coordinador de Medicina Vial, al Doctor Luis Pulido, en base a las atribuciones conferidas en los estatutos del Tribunal Disciplinario del gremio, determinados en el literal “h” del articulo 33 y literal “p” del artículo 43.
Posteriormente los ciudadanos Doctores Manuel Piñero, Raquel Pacheco, Yolanda Medina y Jazmín Mijares, también miembros de la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, formularon denuncia sobre la decisión tomada y, la misma fue introducida ante el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico de Venezuela.
Tal denuncia dio origen a un procedimiento administrativo ante el precitado Tribunal Disciplinario, el cual dicto decisión en fecha 2 de julio de 1.999, contra los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, que expresamente dice “Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional’. Por el lapso de dos años, a partir de la notificación de la sentencia a las partes”.
De lo antes descrito, se origino el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos incoado por los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, el cual tenía como finalidad revertir la decisión dictada por la Federación Médica Venezolana de fecha 2 de julio de 1.999, donde se refleja la violación realizada por parte del Tribunal Disciplinario de la precitada Federación, la cual violenta el derecho a la defensa y al debido proceso a los referidos ciudadanos.
Dicho recurso fue presentado en fecha 12 de agosto de 1.999 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reformada en fecha 21 de septiembre de 1.999 y admitida en fecha 23 de septiembre de 1.999 por la referida Corte Primera.
En fecha 14 de octubre de 1.999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró improcedente el amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación, admitió el mencionado recurso de nulidad y acordó la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado.
En fecha 27 de octubre de 1.999, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte recurrida y se ordeno remitirlo a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de julio de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión Nº 827, en la cual declaró su incompetencia para conocer sobre la apelación interpuesta por la representante legal de la Federación Médica Venezolana y declinó a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de noviembre de 2002, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sin lugar la apelación ejercida por la representante de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 21 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por los representantes judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente, Rolando Pérez Tosca, María Nieves Guiñán y José Manuel González y condenó en costas al Tribunal Disciplinario de la Junta Directiva de la Federación Médica Venezolana, por resultar perdidoso.
En fecha 26 de agosto de 2003, el ciudadano Pedro José Valente, asistido de abogado, solicitó copias certificadas de la decisión dictada el 21 de agosto de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de enero de 2005, los representantes judiciales de la parte recurrente, consignaron diligencia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitando el abocamiento de la causa.
En fecha 5 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual, vista la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta, Jesús Rojas Hernández, Vicepresidente, Betty Torres Díaz, Jueza, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes de dicho abocamiento y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de agosto de 2003.
En fecha 27 de julio de 2005, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, el cual fue recibido el 21 del mismo mes y año.
En fecha 22 de abril de 2008, el abogado Carlos Milano, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosalía Dávalos, Pedro Valente y José Manuel González, presentó diligencia mediante la cual sustituyó poder.
En fecha 22 de abril de 2008, el abogado Carlos Milano presentó escrito mediante el cual interpuso demanda por cobro e intimación de costas procesales contra el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 13 de agosto de 2008, el abogado Víctor Álvarez Medina, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la acción de cobro e intimación de costas procesales.
En fecha 23 de octubre de 2008, el abogado Víctor Álvarez Medina, presentó diligencia mediante la cual sustituyó poder.
En fechas 12 y 25 de noviembre, 16 de diciembre de 2008, 13 de enero, 4 de febrero, 12 de marzo, 2 de julio y 6 de octubre de 2009, el abogado Javier Quintana Yánez, presentó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la acción de cobro e intimación de costas procesales.
En fecha 28 de enero de 2010, el abogado Gilberto Hernández Kondryn, presentó diligencia mediante la cual sustituyó poder.
En fechas 2 y 22 de febrero de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la acción de cobro e intimación de costas procesales.
En fecha 15 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual, vista que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 23 de marzo de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento sobre la admisión de la acción de cobro e intimación de costas procesales.
En fecha 12 de abril de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción por cobro e intimación de honorarios profesionales interpuesta y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la causa continúe su curso de ley.
En fecha 23 de mayo de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión de la acción de cobro e intimación de costas procesales.
En fecha 9 de junio de 2010, la Corte Segunda dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado se Sustanciación.
En fecha 30 de junio de 2010, la Corte Segunda dictó auto mediante el cual, visto que no se había remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, ordenó su remisión, el cual fue recibido y remitido en esa misma fecha.
En fecha 7 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la demanda cobro e intimación de costas procesales.
En fecha 8 de julio de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la demanda propuesta ordenando la intimación del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, en la persona de su Presidente y/o representante legal, a fin que compareciera por ante el citado Juzgado de Sustanciación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines de pagar o acreditar haber pagado, ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que considerara pertinente.
En fecha 12 de julio de 2010, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0669, dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de intimación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, el cual fue recibido el 10 del mismo mes y año.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó escrito de contestación a la demanda por cobro e intimación de costas procesales y poder que acredita su representación.
En fecha 4 de octubre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 6 de octubre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó escrito de contestación al escrito de consideraciones presentado por el abogado Luis Manuel Álvarez.
En fecha 7 de octubre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente, José Manuel González y Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Luis Manuel Álvarez González.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 8 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual ratifica el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de noviembre de 2010, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró procedente el derecho al cobro de costas procesales incoado por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, contra el Tribunal Disciplinario de la Junta Directiva de la Federación Médica Venezolana, en los términos siguientes:
“En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE el derecho al cobro de costas procesales interpuesta por los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ MEDINA, ÁLVARO NASS, ALBERTO HERNÁNDEZ KONDRYN Y CARLOS MILANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALÍA DÁVALOS BRICEÑO, PEDRO JOSÉ VALENTE Y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128 respectivamente, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA;
2.- Una vez que adquiera firmeza la presente decisión, CONSTITÚYASE el Tribunal Retasador, de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Abogados.” (Negrillas del Tribunal).
En fecha 25 de noviembre de 2010, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal el 23 de noviembre de 2010.
En fecha 2 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana y acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 8 del mismo mes y año.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 18 de enero de 2011, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual consigna escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 2 de febrero de 2011, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de febrero de 2011, el abogado Alberto José Rivas Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana, presentó diligencia mediante la cual rechaza las consideraciones de la contraparte.
En fecha 15 de febrero de 2011, el abogado Luis Manuel Álvarez González, presentó diligencia mediante la cual sustituyen poder.
En fecha 11 de agosto de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en los términos siguientes:
“Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Rivas Sánchez, actuando como apoderado judicial de la Federación Médica Venezolana.
2.-ANULA la decisión de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
3.-CONFORME A DERECHO la pretensión de cobro e intimación de costas procesales incoada por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.026, 101.795, 101.792 y 130.009 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.088.400, 4.356.765 y 2.977.128, contra la Federación Médica Venezolana”.
4.- ORDENA constituir el Tribunal Retasador de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados (Negrillas del Tribunal).
En fechas 4 y 17 de octubre de 2011, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencias mediante las cuales se dio por notificada de la decisión del 11 de agosto de 2011 y solicita se realicen las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó practicar las notificaciones respectivas.
En fechas 1 y 14 de noviembre de 2011, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencias mediante las cuales solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencia mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones respectivas.
En fechas 6 y 20 de marzo de 2012, la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756, presentó diligencias mediante las cuales solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de marzo de 2012, la Corte Segunda dictó auto mediante la cual notificadas como se encuentran las partes ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 12 de abril de 2012.
En fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual ordenó notificar a las partes a los fines de la constitución del Tribunal Retasador, advirtiendo que a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
En fecha 12 de junio de 2012, se celebró en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el acto de designación de jueces retasadores, oportunidad en la cual asistió el apoderado judicial de la parte intimada quien designó como Juez Retasador al abogado Orlando Santoro Scattolini, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.120, quien consignó constancia escrita de la aceptación por parte del mencionado abogado. Asimismo, se dejó constancia que la parte intimante no acudió al referido acto, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designó como Juez Retasador al abogado César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.683, a tal efecto, ordenó notificar mediante boleta al citado abogado para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo para el cual había sido designado y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 26 de junio de 2012, visto el nombramiento y juramentación de los Jueces Retasadores, se acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del auto, la oportunidad para fijar el monto de los honorarios de los referidos jueces.
En fecha 2 de julio de 2012, se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para cada uno, monto que deberá ser consignado ante este Tribunal, en cheques de gerencia a nombre de cada uno de ellos, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente al presente auto, advirtiéndose a la parte intimada que de no dar cumplimiento a dicha obligación, se entenderá como renuncia al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 11 de julio de 2012, la abogada Reyna Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.202, en su carácter de apoderado judicial de la Federación intimada, presentó diligencia mediante la cual consignó dos cheques de gerencia por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cada uno, a nombre de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 12 de julio de 2012, Juramentados los jueces retasadores y consignados los cheques correspondientes a sus honorarios, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las once antes meridiem (11:00 a.m.).
En fecha 30 de julio de 2012, se constituyó el Tribunal Retasador, y realizada la insaculación respectiva quedó asignado como ponente para la presentación del proyecto de sentencia, el ciudadano Juez Retasador César Jesús Rodríguez Gandica.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos que los representantes legales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, antes plenamente identificados, realizaron una serie de actuaciones judiciales en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión emanada del Tribunal Disciplinario de la Junta Directiva de la Federación Médica Venezolana, en fecha 2 de julio de 1999, mediante la cual declaró contra los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, todos integrantes de la Junta Directiva de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Miranda, “Exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional por un lapso de dos años, a partir de la notificación de la sentencia emitida”. Decisión revertida por sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de agosto de 2003, logrando la parte Intimante restablecer los derechos violentados, alcanzando con éxito los fines con que fuese determinaos en el recurso asentados en la presente causa.
En tal sentido, la legislación Venezolana consagra a la parte vencedora del proceso, tal como cita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la intimación de costas en los juicios estimables en dinero de fecha 28 de octubre de 2.005.
“Si hubiere un juicio contencioso y de el resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsela limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordase que las costas tienen una función netamente restablecedora”
En este sentido y siguiendo al maestro Chiovenda encontramos que la declaración judicial de un derecho, ocasiona en general una disminución en el patrimonio del Accionante, por los gastos que contiene toda relación jurídica procesal que engendra a su vez la culpa de la persona en contra de la cual fue declarado, no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca esos menoscabos, razón por la cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas, o lo que es lo mismo, la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por los gastos hechos nen la litis respecto del pleito; una relación de causa a efecto. Las costas constituyen pues, una especie de indemnización que se le deben al ganancioso en el proceso, por los daños y perjuicios sufridos en la búsqueda de la declaración judicial de su derecho, como consecuencia de la contumacia o rebeldía del litigante perdidoso.
De esta manera, la reclamación judicial del reconocimiento del derecho no puede producir una disminución del patrimonio del victorioso en la contienda judicial, ya que ello no puede catalogarse ni como justo ni como derecho, constituyendo la condenatoria en costas, un complemento accesorio del derecho que se hace restablecer el patrimonio disminuido con los gastos de justicia. El ilustre procesalista Arístides Rengel Romberg en su obra, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código Civil de 1.987, Caracas 1.992, expone que la condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia al resarcir al vencedor los gastos que le han causado en el proceso y que se encuentra contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, para que exista condenatoria en costas, tiene que haber un vencimiento total, el cual debe entenderse, como la compaginación o identidad entre todo lo solicitado por el actor en su pretensión y lo acordado en el fallo; de esta manera, si todo lo que pidió el pretensores le concedió en el dispositivo de la decisión, es obvio que el demandado (Recurrido), resultó totalmente vencido en el proceso, y como consecuencia de ello resultará condenado en costas.
En el presente caso, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos de Venezuela, resulto perdedor totalmente en el proceso, lo que hizo nacer a la parte gananciosa (los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González), la exigencia de las costas procesales.
Dicho lo anterior y con base a los criterios contenidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, este Tribunal Retasador pasa a su determinación recurriendo en algunos de los conceptos establecidos para la fijación primaria de estos, tales como:
1.- La importancia de los servicios.- Para el presente caso no solamente no existen dudas sobre la relevancia del proceso para la parte recurrente, sino que también es evidente lo imprescindible que resultaba que los representantes legales de las partes Intimantes lograran el objetivo por el cual fueron contratados, pues se trata se resarcir un derecho violentando mediante la acción de nulidad del acto administrativo, amparo constitucional y la medida cautelar innominada, todo lo cual fue logrado.
2.- La cuantía del asunto.- Los servicios prestados por los representantes legales de la parte recurrente en el seno del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, no es apreciable en dinero, en este caso se tiene la peculiar característica de que se declare nulo al acto administrativo y restablecer la legitimidad infringida, ordena la restitución de sus derechos gremiales y deja sin efecto la sentencia emanada del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, tanto en el escrito de la nulidad del acto administrativo y en la defensa de sus derechos con el amparo constitucional, como en las respectivas diligencias que para tales fines los representantes legales de los Recurrentes efectuaron y que consta en auto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.- En observancia a las acciones realizadas por los representantes legales de las Partes Recurrentes, los mismos interponen ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión emanada del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, los cuales fueron consignadas en fecha 12 de agosto de 1.999 y recibida por la precitada Corte en fecha 16 de septiembre de 1.999, reformada y consignada en fecha 21 de septiembre de 1.999, recibida y admitida en fecha 23 de septiembre de 1.999, con la finalidad de evitar y revertir la privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional por un lapso de dos años a los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González.
4.- La novedad o dificultad de los problemas discutidos. los recursos contenciosos administrativos de nulidad, no son una novedad dentro del contexto jurídico procesal ante la jurisdicción contenciosa administrativa, los cuales se observan cotidianamente en los diferentes Tribunales que conforman dicha jurisdicción, así mismo para poder resolver con éxito el precitado juicio, los representantes de la parte recurrente, tuvieron que interpretar normativas contempladas en la Federación Médica Venezolana, como también las determinadas en los diferentes estatutos del Colegio Médico del Estado Miranda, los cuales retrotraen al solapamiento de normativas constitucionales y su interpretación se presta al propio desempeño gremial de sus asociados, por tal razón la planificación y estrategia realizada por los representantes legales de la parte recurrente fue la adecuada para obtener el fin percibido.
5.- Situación económica del patrocinado. La misma se observa en pretensión o reclamación del pago de los honorarios profesionales exigido por los representantes de la parte recurrente, dirigida al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica de Venezuela, la cual resulto vencida en el conocido juicio.
6.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. Como es bien visto en todas las actuaciones de los representantes legales de los recurrentes, se puede observar la continuidad y eficacia de cada uno de los argumentos legales interpuestos, los cuales calibran la calidad de los efectos que resultaron al final del juicio, el cual dio los resultados gananciosos esperados por su representados, por tal motivo los representantes legales de la parte recurrente tuvieron que invertir horas hombre en el desarrollo del precitado proceso.
7.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. En observancia a las actuaciones realizadas por los representantes legales de los recurrentes, se evidencia claramente que la misma es ocasional y todas las actuaciones del caso son precedidas por mandato autenticado entre las partes, para que los representen en su nombre.
8.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. Los representantes legales de los Recurrentes, tienen la obligación de ofrecer el concurso de su cultura legal y la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente es el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, tal conducta fue observada en todas las actuaciones realizadas por los representantes legales de los Recurrentes.
9.- El tiempo requerido en el patrocinio. Se desprende de las todas las actuaciones realizadas por los distintos representantes legales de la parte recurrente, los cuales obtuvieron el resultado victorioso planteado por la parte demandante, en un tiempo de cuatro años aproximadamente, y para las actuaciones en el presente juicio de retasa, los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, todos en carácter de Intimantes, se encuentran representados judicialmente por los abogados en ejercicio Víctor Álvarez Medina; Álvaro Nass; Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, lo cual nos indica que ambas actuaciones procesales no tienen correlación entre sus diferentes representados legales, lo cual nos ofrece una clara visión de los resultados obtenidos por cada uno de los diferentes representantes legales de la Parte Recurrente.
10.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinio o como apoderado. En observancia de todas las actuaciones realizadas por los diferentes representantes legales de la parte intimante y recurrente del precitado juicio, se determinan que las acciones realizadas fueron bajo el mandato o poder otorgado por los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, a sus representados legales para el caso del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos.
11.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio procesal del abogado. Vistas todas las actuaciones procesales por parte de los representantes legales de la parte recurrente, determinamos con todas sus actuaciones fueron realizadas en la ciudad de Caracas.
III
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones que anteceden, este Tribunal resuelve retasar las partidas de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación expuestos de la siguiente manera:
1.- Elaboración y presentación del recurso contencioso administrativo de nulidad, incluye el análisis, planificación y estrategia jurídica del caso, la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil………….. (Bs. 40.000,00)
2.- Gastos procesales referidos a la gestión de notificación del ciudadano Fiscal General de la República, así como el retiro de la publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados en el juicio contencioso de nulidad (todo ello, con base a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Hoy Tribunal Supremo de Justicia), la cantidad de Bolívares Cuatro Mil……………………………………………………………… (Bs. 4.000,00)
3.- Elaboración y presentación de escrito de promoción de pruebas/seguimiento del Juicio, la cantidad de Bolívares Diez Mil………………………………………………………………………(Bs. 10.000,00)
4.- Elaboración y presentación de escrito conclusivo, la cantidad de Bolívares Veinticinco Mil……………………………………..…………………. (Bs. 25.000,00)
Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de Bolívares Setenta y Nueve Mil (Bs. 79.000,00), monto que a juicio de los Jueces de Retasa, resulta una remuneración justa por las actuaciones realizadas por los representantes legales de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, en estricto acatamiento de los criterios consagrados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (Juzgado de Sustanciación), constituido en Tribunal de Retasa, declara: RETASADAS las costas procesales, estimadas por los abogados Víctor Álvarez Medina, Álvaro Nass, Alberto Hernández Kondryn y Carlos Milano, en representación de los ciudadanos Rosalía Dávalos Briceño, Pedro José Valente y José Manuel González, derivadas de las actuaciones realizadas en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, y se ORDENA pagar al Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, la cantidad de Bolívares Setenta y Nueve Mil (Bs. 79.000,00). Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la independencia y 153° de federación.
La Jueza Natural.-

Mónica Leonor Zapata Fonseca
Los Jueces Retasadores


Orlando Santoro S.
Cesar Rodriguez G.
Ponente
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida