REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH12-V-2005-000006

Solicitante: Angela Griselda Pérez Pichardo y Juan Bautista Franco, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.856.876 y 4.734.663, domiciliados en el Empedrado.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 25 de octubre de 2.005, se recibió solicitud de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Angela Griselda Pérez Pichardo y Juan Bautista Franco, ya identificados, asistidos por el Defensor Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, Abg. Pedro Luis Rojas, en beneficio de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la misma ha permanecido desde recién nacida ya que la madre de ella la ciudadana Luisa Margarita Franco Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.916, ya que la madre se las entregó, según consta en el expediente 4.734-05, llevado ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio.
Solicitó se le otorgara la Colocación Familiar de su nieta, por cuanto le ha ofrecido un ambiente familiar y tiene el deseo que compartiera en su casa, todo de conformidad con el Bienestar Superior de la misma, por cuanto la madre Luisa Margarita Franco Pérez, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 19.149.916, falleció en fecha 14 de agosto del 2005.


En fecha 28 de octubre de 2005, se admitió la presente causa por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio Nº 01, se ordenó citar al ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 15.320.593, padre de la niña. Se instó a los solicitantes consignar la copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción de la causante Luisa Margarita Franco Pérez. Se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Publico, a la Trabajadora social a los fines de que elaborara un informe social a los ciudadanos Angela Griselda Pérez Pichardo y Juan Bautista Franco, ya identificados. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dra Odaliz Duque, Psiquiatra de la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que practicara un informe psiquiátrico a los ciudadanos Angela Griselda Pérez Pichardo, Juan Bautista Franco y Rodolfo Enrique Peña Pérez.
En fecha 16 de marzo de 2006, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio Nº 01, dicto medida de colocación familiar, a favor de la niña, en la persona de los ciudadanos Angela Griselda Pérez Pichardo y Juan Bautista Franco, anteriormente identificados.
En fecha 19 de junio de 2006, compareció el ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez, ya identificado, quien expuso, que deseaba le entregaran a su hija ya que el podía tenerla bajo su responsabilidad abrigo y protección, según consta en el folio setenta y uno (71) de autos.
En fecha 03 de julio de 2006, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio Nº 01, dicto un auto para mejor proveer en el cual se requirió oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del estado Zulia a los fines de que se sirviera practicar un informe socio-económico al padre de la niña. De la misma forma, se ordenó requerir al ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez, ya identificado, la dirección exacta del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del estado Zulia, a los fines de librar el respectivo oficio.
En fecha 05 de diciembre de 2006, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt del estado Zulia, a los fines de que practicaran un informe socio-económico y psicológico al padre de la niña.
En fecha 22 de enero de 2007, se ordenó la notificación al ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez.
En fecha 12 de junio de 2007, compareció la ciudadana Angela Griselda Pérez Pichardo, ya identificada, quien expuso que su nieta se encontraba con su hija la ciudadana Lucrecia Maria, quien la cuida, la protege y le da cariño de hogar. Del mismo modo, expuso que el padre de su nieta no volvió a verla, ni le da nada a la niña. En esa misma fecha compareció la ciudadana Lucrecia Maria Franco titular de la cedula de identidad Nº 16.235.467, quien expuso que su sobrina vive con ella, que le da protección y cuidado y por tal motivo solicitó que se anulara la medida establecida y que fuese ella la guardadora de su sobrina.
En fecha 06 de agosto de 2007, se revocó la medida de colocación dictada en fecha 16 de marzo de 2006, a favor de la niña, en la persona de los ciudadanos Angela Griselda Pérez Pichardo y Juan Bautista Franco, anteriormente identificados. En consecuencia se dicto medida provisional de colocación familiar de la niña en la persona de la ciudadana Lucrecia Maria Franco, ya identificada. De esta forma, se ordenó notificar a la trabajadora social a los fines de que practicaran los informes de seguimiento a la niña.
En fecha 27 de enero de 2009, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se avocó al conocimiento del presente asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosangela Sorondo Gil.
En fecha 19 de julio de 2010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, se le da entrada.
En fecha 20 de marzo de 2012, se ordenó tramitar el presente procedimiento por este Tribunal de Mediación y Sustanciación todo conforme a la previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal "e". En consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez, ya identificado, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 04 de julio de 2012, por medio de diligencia suscrita por la secretaria adscrita a este juzgado, se dejo expresa constancia que el ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez, ya identificado, no compareció.
En fecha 31 de julio de 2012, por medio de auto y tomando en consideración el interés superior de la niña, su bienestar físico y emocional que representa al estar bajo los cuidados y protección de la ciudadana Lucrecia Maria Franco, en su condición de tía materna, tal como se puede desprender de lo plasmado en los informes sociales presentados por la trabajadora adscrita a este juzgado, se acordó prescindir de la elaboración del informe socio-económico ordenado, en el auto de fecha 03 de julio de 2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Sala de Juicio Nº 01, al padre de la niña ciudadano Rodolfo Enrique Peña Pérez, ya identificado, por resultar inoficioso, debido a que la niña se ha mantenido en el hogar de la ciudadana Lucrecia Maria Franco Pérez desde el día 06 de agosto de 2007 hasta la presente fecha no evidenciándose interés alguno por parte del padre.

Este Juzgado observa:


La norma del artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define lo que se debe entender por familia sustituta, en los siguientes términos: “Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”. Siendo esta la norma aplicable, por tratarse de un asunto en el cual la ciudadana Lucrecia Maria Franco que se trata de la tía materna de la niña, es sobre quien recae esta medida tratándose de un familiar que desde el año 2007, hasta la presente fecha ha suplido en otras palabras el amor de madre y le ha dado el calor de hogar que todo ser humano necesita. Así se decide.


DECISIÓN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Parcialmente Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Angela Griselda Pérez Pichardo y Juan Bautista Franco, titulares, ya identificados, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación Familiar solicitada a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se otorga la Responsabilidad de Crianza de la misma a la ciudadana Lucrecia Maria Franco, ya identificada, quien debe velar por el bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de ella, ante cualquier persona natural y jurídica.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena la notificación de la trabajadora social con el objeto de continuar realizando los informes de seguimientos conforme a lo establecido en la norma del artículo 401 – B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de agosto de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438– 2.012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KH12-V-2005-000006