REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000266
Solicitante: Nuriz Natividad Carrillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.157.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 29 de junio de 2.012, por la ciudadana Nuriz Natividad Carrillo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciseis (16) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Pausides ClementeCamargo Segovia, titular de la cedula de identidad Nº 9.849.137. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Dilia Coromoto Carrillo Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.487, (Curadora propuesta). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula, del futuro contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Dilia Coromoto Carrillo Viloria, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres. Admitida la solicitud en fecha 02 de julio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta y se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 ejusdem, para el día miércoles once (11) de julio de 2012, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana .
En fecha 06 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Pablo José Gatica Pereira y Jesús Alexander Baldayo Cardena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.343.596 y V-13.776.800, respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente quien manifestó su opinión y en esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dilia Coromoto Carrillo Viloria, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 09 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la defensora publica, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Pablo José Gatica Pereira. Asimismo la solicitante propuso como nuevo testigo a la ciudadana Maria Maribel Peraza Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.321.
En fecha 10 de julio de 2.012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de los testigos Pablo José Gatica Pereira y Maria Maribel Peraza Santeliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.343.596 y Nº V-15.674.321, respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 512 ejusdem y se dejó expresa constancia que compareció solicitante, se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, que corre inserta al folio tres (03) de autos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante, el contrayente, la curadora y los testigos propuestos y la constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, la Pastora municipio Torres del estado Lara que corre inserta al folio nueve (09) de autos
En fecha 13 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Pablo José Gatica Pereira y Maria Maribel Peraza Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº 17.343.596 y Nº V-15.674.321, respectivamente.
En fecha 23 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la defensora publica, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Pablo José Gatica Pereira y Maria Maribel Peraza Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº 17.343.596 y Nº V-15.674.321, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2.012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de los testigos Pablo José Gatica Pereira y Maria Maribel Peraza Santeliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.343.596 y Nº V-15.674.321, respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Pablo José Gatica Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 17.343.596. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Maria Maribel Peraza Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.321, quien rindió su declaración.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la defensora pública, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración de la nueva testigo propuesta ciudadana Caty Josefina Freitas, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.664.
En fecha 31 de julio de 2.012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de la testigo propuesta ciudadana Caty Josefina Freitas, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.664.
En fecha 03 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Caty Josefina Freitas, titular de la cedula de identidad Nº 16.770.664, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maria Maribel Peraza Santeliz y Caty Josefina Freitas titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.674.321 y 16.770.664, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dilia Coromoto Carrillo Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.487, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Dilia Coromoto Carrillo Viloria, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446 - 2.012 y se publicó siendo las 02:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000266
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