REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-001659
ASUNTO : KP01-S-2008-001659
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana ISABEL MARIELA GONZALEZ SEQUERA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 07 de Agosto de 2008, la ciudadana ISABEL MARIELA GONZALEZ SEQUERA, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA.
En fecha 14 de Junio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 09 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “una vez escuchada a la victima y revisadas las actas, se evidencia que las medidas impuestas y ratificadas en la audiencia del art. 250 del COPP no han sido cumplidas, ya que el ciudadano ha estado hostigando y acosando a la victima, así como también sus familiares, por lo que esto perturba su paz personal, por lo que solicito se ratifiquen las medidas de seguridad establecida sen el art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Asimismo solicito al medida cautelar establecida en el art. 92 numeral 7º a fin de que sea remitido el ciudadano a IREMUJER a recibir charlas y se imponga cualquier otra medida de protección o medida cautelar que el Tribunal determine procedente. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “esta audiencia no es agradable para mi, tengo 9 años teniendo problemas con el señor Bonilla, el señor el 17-05-11 yo estando cerca de mi casa y el en su camioneta y me salio por un lado en compañía de su hija y la hija del señor saco la cabeza y entre los dos me dijeron hola viejita te vamos a matar y te vamos a revolcar, yo me devolví pero ellos se detuvieron como 5 a 10 metros por donde iba a pasar y ahí me dio miedo y fui a denunciar ala Fiscalía Municipal y me reboto a la prefectura y ahí me dijeron que fuera a la fiscalía 3, hice un documento y se lo dirigí a la Fiscalía y al tribunal, una de las citaciones el alguacil se la dejo en mi casa y se lo hice llegar, acudí a muchas audiencias y el nunca se presento, acudo a la audiencia el 1 de marzo y era ya la séptima audiencia que se estaba fijando y yo pregunte y ahí es donde se da el arresto, en el año 2009 el le hace una amenaza pasando mi hijo por el frente de su casa, se hizo una audiencia con al Dra. Nataly González, el informo al tribunal que el no vivía en la calle 53 sino que llegaba días allí pero en realidad esa es su residencia, yo quiero que el me deje de molestar, acosar y hostigar y me deje de perseguir, soy víctima de la familia de el y los amigos de el que se paran frente a mi casa, del tribunal recibí una llamada el día 15 de julio y que el estaba preso y que tenia una audiencia el 16 de julio y los familiares de el se pararon a 10 metros de mi casa con sus amigos, el señor no vive frente a mi casa, el de su casa y por lo menos camina 30 metros para estar frente a mi casa y el siempre se coloca frente a mi casa, yo quisiera que esto cesara y deje las amenazas, sino cesa el hostigamiento voy a llevar esto a las ultimas consecuencias, yo tengo derecho a estar tranquila, el duro meses y meses colocándose frente a mi casa diciéndome vieja loca y yo estoy vieja pero no loca, yo no quiero ser victima de sus familiares ni de sus amigos, el día que el ciudadano salio en libertad un vecino grabo que es del CICPC. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, Abogado CHRISTIAN PEÑA, I.P.S.A. 54.478 expuso: “los hechos planteados por la señora tienen cierta inconsistencia ya que ella señala de una especie de agresión en mayo del año pasado y porque ella no había ido a los irróganos competentes, las notificaciones que han sido enviadas a mi cliente han llegado es a la señora y mi cliente siempre se ha acogido a todo lo que es las obligaciones legales, y no había asistido porque no le habían llegado las notificaciones, me opongo a la medida solicitadas por la fiscalía y específicamente a que el asista a las charlas ya que el cumplió con esas charlas, en cuanto al acercamiento necesariamente el tiene sus locales en esa zona y por el hecho de que parte de su familia vive en esa zona le es imposible a el no transitar por esa calle pero el que concurra por esa zona no tendría que subsumirse a una ofensa o a algo que vaya en contra de la integridad de la señora como mujer, asimismo existen cartas de la comunidad que consigno en este acto en 10 folios útiles y dejan ver que mi representado es una persona respetable y querida en la comunidad. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 07 de Agosto de 2008, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prorroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez