REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001141
ASUNTO : KP01-S-2012-001141
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana DAGMAR ARMINDA PEÑA LINAREZ, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano RAFAEL DE JESUS CORDERO FUENTES, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 13 de Febrero de 2012, la ciudadana DAGMAR ARMINDA PEÑA LINAREZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, NUEVAS conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano RAFAEL DE JESUS CORDERO FUENTES.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 13 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “se desprende de la declaración de la victima unos hechos que comenzaron el 16-09 en razón de una situación donde la ciudadana resulto lesionada por tres personas dentro de las cuales estaba el ciudadano Rafael Cordero y a el se le impusieron las medidas de protección y seguridad establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, asimismo en fecha 13-02-12 la victima va a la fiscalía a los fines de dar conocimiento de unos nuevos hechos de violencia, cabe destacar que de la casa del ciudadano Rafael Cordero se escucharon unos disparos al aire, resulta que en una Asamblea del Consejo Comunal el señor estaba manifestando cuestiones en contra de la victima y ese mismo día en la noche efectuaron 5 disparos en contra de la casa de ella y dieron dos en la puerta y ella presumió que los mismos fueron efectuados por el señor Cordero y ella va a la fiscalía a dar conocimiento de estos nuevos hechos y por ello se solicita esta audiencia, es evidente que hay una violación de las medidas, por ello solicito la ratificación de las medidas, solicito de conformidad con el art. 87 numeral 13º que se oficie a la comisaría mas cercana a fin de que hagan recorridos por la residencia de la victima y se ordene la prohibición que el ciudadano porte armas, solicito de conformidad con el art. 92 ordinal 7º que se remita al referido ciudadano a IREMUJER a recibir charlas en materia de genero, y solicito de conformidad con el art. 92 numeral 1º de la Ley Especial se dicte el arresto transitorio en contra del ciudadano Rafael Cordero Fuentes. Es todo.”.


EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “yo me dirigí a la fiscalía porque en diciembre hubo una agresión en mi contra de parte del señor junto con su hermana y su esposa, yo me traje a mi mama y ellos siguieron con el problema y me agredieron los tres y me quedo una marca en la cara, todo viene por un consejo comunal, hubo una asamblea de ciudadanos en febrero y se dijeron unas cosas allí, yo no tengo enemigos ni mi familia, y después de la asamblea me cayeron a tiros en mi casa y denuncie y dije que tenia un sospechoso que era el señor, el jueves le llega una citación al señor y el le dice a mi prima que si yo no retiraba la denuncia eso lo iba a pagar mi hermano, el viernes le mando mensaje de texto a mi prima diciéndole que si había hablado con mi hermano, mi mama y yo que si no había retirado la denuncia lo iba a pagar mi hermano Richard, ya no es una agresión física sino psicológica, yo el dije al fiscal que que íbamos a hacer, yo temo por mi vida porque el tiene antecedentes por homicidio frustrado, el sábado me cortaron la línea y me fui a movilnet e hice la solicitud para que me devolviera la línea y al rato me cortan el otro teléfono, en la tarde me repican y era la hijastra de el, en este teléfono a la 1:38 am me repicaron de la línea del señor Cordero, en movilnet me dieron la respuesta que yo lo había reportado como robado, si me llega a pasar algo a mi o a mi familia especialmente a mi hermano responsabilizo al señor, mi hermano es delegado de prueba que se llama Richard Linarez. Ellos pasan por el frente de mi casa y me hostigan. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “tomando la palabra a la señora Dagmar, es un problema comunal porque ella es vocero de Hábitat Y Vivienda y yo vocero de contraloría social y las funciones de la Contraloría Social no caen bien porque es el seguimiento de los proyectos comunales y en este particular ella elabora un oficio donde falsifica la firma de mi esposa que es vocero del comité de alimentación y elaboro un oficio para solicitar la permisologìa para un mercado en la calle y estos mercados itinerantes no reciben el permiso de la alcaldía, en mi carácter de contralor social convoco una reunión con todos los contralores principales, ella hizo la solicitud falsa el día 28-02-11 y nosotros hicimos la reunión el 08-03-12 y acá esta copia del memorando y otros documentos en 30 folios, a raíz de esta convocatoria ella llego en actitud grosera y le dio una patada a la mesa porque le estábamos exigiendo que nos diera cuenta, mas de 300 personas fueron estafadas porque de entrada les quito sesenta mil bolívares, ella por mas de tres meses hizo uso de este mercado itinerante, el 09-05-11 antes de ejecutar un proyecto de viviendas yo hice una propuesta y acá esta la copia del libro de actas y yo solicito que las casas sean pagadas y consigno ello en 6 folios útiles, el día 19-07-11 nosotros fuimos a propuesta a la señora madre de Dagmar como beneficiaria del proyecto de viviendas y la misma fue aprobada y se le hizo y consigno documento en 3 folios útiles, a todas estas después de ello Dagmar comenzó a incitar a todos los beneficiarios de las viviendas para que no las pagaran, me trataba a mi que yo trataba de robarme esa plata, el 9 de diciembre Richard Linarez hermano de Dagmar peña y llega a la casa con la señora Felipa Linarez que es su mama y golpea a mi esposa y mi esposa consigna la denuncia primero el día 11 de diciembre, acá esta una copia de cómo Richard Linarez recibió el 15 de diciembre citación de la fiscalía, el estaba acá ahorita y me hostigo diciéndome que se las iba a pagar, el día 16 de diciembre la señora Dagmar Peña va a la fiscalía a poner la denuncia en represalia por eso, la pelea fue el 9 de diciembre y ella espera hasta el 16 a poner la denuncia falsa en contra de mi persona, consigno 6 folios útiles mas, yo lo que pido es justicia y estamos frente a una simulación de hecho punible, quiero que se haga justicia, quiero aclarar, nunca he portado armas y si tuve un antecedentes por lesiones porque me quisieron robar y yo me defendí y en mi inmadurez el fue quien puso la denuncia, soy un respetuoso de la Ley, de hecho estoy haciendo el proyecto de grado como Licenciado de Ciencias Políticas y soy funcionario de la Alcaldía de Iribarren, acá estoy siendo uno de los primeros interesados en que se haga esta audiencia, por error el sábado en la noche llame a la señora y enseguida tumbe la llamada. Yo no denuncie la falsificación del firma y no tengo porte de armas ni he portado armas, si vivimos cerca. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, Abogado HEBER A. MARTÍNEZ E., I.P.S.A. 119.508 expuso: “estoy de acuerdo con que se ratifiquen las medidas que fueran impuestas mas no estoy de acuerdo con el arresto transitorio de 48 horas ya que la victima manifiesta unos hechos pero que deben ser investigados. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se dicta medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 13 ejusdem que consiste en oficiar a la Policía del Estado Lara a los fines de realizar rondas policiales en el lugar de residencia de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 16 de Diciembre de 2011, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dicta medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 13 ejusdem que consiste en oficiar a la Policía del Estado Lara a los fines de realizar rondas policiales en el lugar de residencia de la víctima. TERCERO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia y en vista la no solicitud de prorroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. CUARTO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez