REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001958
ASUNTO : KP01-S-2012-001958
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana ANNY MARIBEL DUNO BRACHO, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano HONORIO PASTOR BONILLA SIVIRA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 02 de Mayo de 2012, la ciudadana ANNY MARIBEL DUNO BRACHO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano MANUEL ALEXIS RIVAS PAIVA.
En fecha 04 de Mayo de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 10 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “la citación se inicia por denuncia de la ciudadana victima y luego la fiscalía 10º participo el archivo fiscal y reapertura la investigación, en fecha 02-05-12 se presenta a la Fiscalía 10º del MP la victima y manifiesta nuevos hechos de violencia en los cuales regresa el a la casa por los hijos que tiene en común durmiendo en camas separadas pero siguen las agresiones verbales y las situaciones de violencia y por ello se solicita se reapertura la investigación y se ratifiquen las medidas impuestas. Solicito en este acto las medidas establecidas en el art, 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y solicito se dicte la medida cautelar establecida en el art. 92 numeral 7º ejusdem y se remita al agresor a IREMUJER. Es todo.”.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “yo lo que quiero es regresar a mi casa con mis hijos y que el señor salga y no quiero seguir siendo victima del acoso, ni de llamadas ni mensajes, eso se dio hace como 3 ò 4 años y denuncie hace un año, yo vivía en el Cuvi específicamente en el sector Andrés Bello, Salí porque el me provoco una caída y a raíz de eso amerite atención y no podía atender a mis hijos en ese momento porque el brazo estaba inutilizados, tengo dos hijos menores de 12 y 7 años, me fui a casa de mi hermana porque requería de ayuda de otra persona, hasta ahorita estoy fuera y quiero volver porque mis hijos requieren de mi atención, en la casa del Cuvi esta el señor y los dos niños, yo le he dicho que quiero regresar pero no quiero que el este ahí, esa casa no es de el ni mía, eso es un terreno que esta alquilado allí y entre los dos levantamos el ranchito que esta ahí, pero mientras el este ahí yo no quiero regresar porque al momento que regrese y el este ahí va a seguir el mismo problema, el sabe donde vive mi hermana. Solicito copias simples del asunto. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “como lo comento ella salio de la casa porque estaba enferma, ella tiene 8 meses que se fue de la casa no por lo del acoso porque es falso, tengo muchos testigos que traer, la enfermedad que tiene en el brazo es mentira que la golpee y puedo buscar copias del expediente del accidente que tuvimos viniendo de la casa lo puedo buscar, vivíamos tranquilos, yo no puedo irme de la casa porque en prefectura cursa un expediente de que me denuncio, ella se fue y yo era el que estaba arriando con los muchachos y a los 5 meses quiso venir a buscar los peroles y le dije que no porque yo tenia a mis hijos allí, a ella la mandaron al psiquiatra porque una vez se estaba pegando un mecate para ahorcarse delante del niño, cuando yo voy llegando oigo a mi hijo que le decía que no y pensé que era que le quería pegar pero era que se quería ahorcar, después se intento apuñalear y luego se tomo un poco de pepas, cuando ella quiera regresar a la casa que un medico me diga a mi que en realidad esta bien de la cabeza, ese mismo día me mando un mensaje diciendo que yo le pague ala doctora del tribunal para que se pusiera a mi favor, mi hijo mayor de 12 años me pregunto que por que tanto problemas y el explique, quedo asentado en la prefectura que me iría de la casa siempre y cuando mis hijos quieran quedarse viviendo con ella, mi hijo mayor y mi hija de 7 años y también lo dicen que si ella regresa a la casa ellos se van conmigo. Es todo”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, Abogado JOSÉ MORALES, I.P.S.A. 104.096 expuso: “vista la naturaleza de la audiencia expongo primero en una forma de derecho por que bien lo narro el fiscal ya existía un acto conclusivo como lo era el archivo fiscal, pero para la reapertura del presente caso debió existir una solicitud al tribunal para la reapertura de la misma y debía estar fundamentada en hechos nuevos y el tribunal previa audiencia ordenara la reapertura de la investigación, asimismo obviando lo que acabo de decir la naturaleza de la audiencia es por el art. 88 de la Ley Especial pero hay que verificar que circunstancias existen para modificar esta medida cautelar, mi persona conoce a ambas partes y tengo mas amistad con mi representado que con la victima, es un hecho de conocimiento publico del medio donde ellos se desenvuelven porque muy aparte de lo expresado por el imputado existen medios legales por los que puede comprobar como juez los antecedentes de la conducta como madre de la ciudadana ya que existen tribunal de protección los hijos mayores de ella solicitan la atención y cuidado de su madre que es la victima y eso puede ser verificado por el sistema y dar veracidad a lo que estoy expresando, el problema acá es que mi representado se vaya o no sino el interés superior del niño y existen dos niños y ha sido mi representante quien se ha encargado de su manutención y protección, como comida, techo atención medica, y donde ha estado la presencia de la madre en este tiempo y donde ha estado con sus hijos anteriores, esto lo traigo a colación para que se cuenta de las consecuencias de su posible decisión, es tanto así que mi representado ayer me mando un mensaje que hoy era la audiencia y le dije que viniera temprano y dejara sus hijos en otra parte porque el se los lleva al trabajo en la mañana porque sus hijos estudian en la tarde. El acta que levanta la prefectura al cual la ciudadana hace mención expresa en palabras de la señora donde dice que en la prefectura fui a que me orientaran y la prefecto decidió que era ella la que tenia que irse, existen dos niños señor juez que están siendo atendidos por este señor, parte que esta solicitud carece de legalidad por lo que ya narre, solicito copias certificadas del presente asunto y de la presente decisión, solicito valoración psiquiatrita para ambas partes. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 07 de Agosto de 2008, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE ORDENA referir a ambos al Equipo Interdisciplinario a los fines de ser evaluados. TERCERO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer una vez al mes. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez