REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 15 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004935
ASUNTO : KP01-S-2009-004935

AUTO DE REVISIÓN DE ARCHIVO FISCAL
ARTÍCULO 316 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver la solicitud planteada por la ciudadana LESBIA COROMOTO DURAN NUÑEZ, toda vez que el Ministerio Público decretare acto conclusivo de Archivo Fiscal en la causa de la solicitante funge como víctima y como de investigado el ciudadano JULIO CESAR FREITEZ OLIVEROS, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 13 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, abogada MARÍA VIRGINIA SIRA, y el misma expuso: “Oída a la victima y en virtud de que existe un archivo fiscal solicito la reapertura del presente asunto y que en lo sucesivo la fiscalía se compromete en hacer el respectivo acto conclusivo que a bien tenga a lugar realizar. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “el 27 de junio introduje un escrito, en el año 2009 tuve continuos abusos psicológicos por parte del que era mi pareja, el me golpeaba físicamente, el me manifiesta que me iba a matar si lo denunciaba, yo fui ante la policía municipal y hago la denuncia y me voy de mi casa, las agresiones de el era de darme correazos, tengo el tabique desviado delante de mis hijos, el no acato las normas y me dirijo a la fiscalía 2º y me mandan a hacer la valoración física y psicológica y todo fue remitido a la fiscalía y me entero que hubo un archivo fiscal y me acerco a la fiscalía y me dicen que comprenda que el era el padre de mis hijos y que tratara de dejar eso así y yo trate de hacerlo pero el siguió diciendo cosas negativas de mi y me mantuve al margen de eso, el 27 de diciembre me acusa de violencia en contra de mis hijos, su hermana se acerca a mi y me dice palabras violentas y groseras, me llevan al hospital y la doctora me dice que hasta cuando iba a aguantar todo eso, a mi hija le hacen la entrevista y ella dice que yo no la violento y que su papa si, la fiscalía 2º por orden del fiscal superior reaperturan el caso y le sacan copia a lo que yo tengo y solicitan a ALAPLAF las resultas de la experticia, mi hija tiene 12 años y el varón tiene 7 años, todo lo hice y todo lo tienen los doctores en al fiscalía 2º, mi hija sin decirme a mi fue a buscarlo y el el día 05-07 amenazo a la niña y le dijo que si ella no hacia que yo desistiera de esto seria responsable de que el fuera preso, yo a pesar de todo esto yo a ellos no les hablo mal de su papa, el amenazo de matarme y todavía 3 años después en diciembre continuo haciéndome lo que me hacia, yo fui a fiscalía y a el le dijeron que tenia que presentarse el día 29 de junio y el no se presento y el siempre ha desacatado la orden, yo misma como correo especial lleve la solicitud a la policía de Sanare, el no compareció. Consigno carpeta con escritos y un CD y solicito se me acuerden copias de todo el asunto y de las actuaciones consignadas. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “en julio de 2009 yo realice una actividad practica en la quebrada del Vino, cuando regreso me encuentro que ella tenia un ataque de celos y tuvimos una discusión donde ella tenia una persona dentro de la casa que le iba a servir de testigo y me hizo una denuncia ante la policía y se llegaron a acuerdo de unas medidas y le pedí chance para sacar la ropa de mi casa, al día siguiente llega la policía y ella abre la puerta y ella hizo el procedimiento con la policía dentro, gracias a unos familiares y vecinos pararon el procedimiento, yo pase la noche ahí y ellos llegaron agrediéndome y ella hizo el operativo con ellos dentro de la casa y no me llevaron detenido porque el abogado paro el procedimiento y ella vino a fiscalía e hizo la denuncia, creo que fue fin de semana y al lunes siguiente llego la policía estadal y hizo el procedimiento y me saco de la casa, pasaron 3 años y me citaron y me imponen medidas nuevamente, siempre cumplí con las medidas, en noviembre del 2011 yo fui a la defensa publica a solicitar que por favor ella cumpliera con el régimen de convivencia que incumplía reiteradamente y le envían un oficio que el iban a aplicar la medida forzosa sino cumplía, como yo tengo un caso en sanare por manutención y pedí en el tribunal que me pasara a los niños a comprarle los estrenos y ella me manda a los niños y les compro la ropa y entrego a los niños a que la tía, la señora arremete a los niños y el niño se escapa a que la tía y le dice que ella estaba agrediendo a su hermana y mi hermana me dice que que iba a hacer y fui a la LOPNNA y me asesore y le aplican unas medidas de protección a la niña y estando en el hospital ella llega al hospital y me arremete y yo no hable y le hacen el examen a la niña y evidencian excoriaciones en el cuello, nos mandan a hacer unos talleres para los dos y yo cumplí con los 10 talleres y con la decisión, ella no cumplió con la decisión, yo lo único que he querido es ver a mis hijos, así como yo he cumplido con las medidas quisiera que ella me respete. Es todo.”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensa pública, Abogado PAUL ABREU expuso: “tomando en cuenta y visto el petitorio fiscal de solicitar la reapertura de la investigación, esta defensa salvo criterio del juez solicito se desestime la reapertura ya que las circunstancias no han variado. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los argumentos anteriormente expuestos, este juzgador declara formalmente como fundada la solicitud que realizare la víctima de autos, siendo así y conforme a las normas mencionadas ut supra, se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior a los fines de ordenar a fiscal diferente, la realización de lo pertinente en lo que respecta a la actividad procesal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara formalmente como fundada la solicitud que realizare la víctima de autos y se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior a los fines de ordenar a fiscal diferente, la realización de lo pertinente en lo que respecta a la actividad procesal. TERCERO: Se acuerdan copias simples a la víctima de la totalidad del asunto de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez