REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003086
ASUNTO : KP01-S-2012-003086

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARTÍCULO 323 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la Fiscalía Vigésima del estado Lara, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
En fecha 18 de Julio de 2012, se celebró ante este Juzgado audiencia para oír a las imputadas conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad de las ciudadanas AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON y SANDRA MAITE GARCIA RASCON, plenamente identificadas en autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 251 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 266 la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del CODIGO PENAL en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 21 de Julio de 2012.
En fecha 20 de Julio de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones de Ley solicita ante este juzgado la realización de PRUEBA ANTICIPADA conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de tomar declaración a la víctima de autos, adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, solicitud declarada con lugar por este juzgado en auto fundado de fecha 15 de Agosto de 2012.
En fecha 31 de Julio de 2012, el Abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS en su condición de abogado defensor de las ciudadanas AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON y SANDRA MAITE GARCIA RASCON, plenamente identificado en autos, notifica ante este tribunal “…atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entró en vigencia anticipada en fecha 15 de junio del año 2012…”, de la solicitud realizada ante la fiscalía Vigésima del Ministerio Público de “Experticia Grafotécnica, al permiso para viajar fuera del país…” y “Entrevista a la ciudadana adolescente…” solicitando la formulación a la misma de diversas preguntas.
En fecha 10 de Agosto de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público solicita de conformidad con el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una prórroga de quince (15) días adicionales a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente, toda vez que argumenta “…la complejidad del caso se hace necesario recabar el resultado de todas las diligencias que se ordenó practicar en la investigación desarrollada (experticias y entrevistas), entendida ésta como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito y su nexo causal…”; solicitud declarada con lugar por este juzgado en auto fundado de fecha 13 de Agosto de 2012.
En fecha 13 de Agosto de 2012 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicita ante este juzgado el sobreseimiento de la presente causa; así como también peticiona se acuerde el traslado de las ciudadanas AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON y SANDRA MAITE GARCIA RASCON al despacho fiscal a los fines de ser escuchadas.
En fecha 14 de Agosto de 2012 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, subsana el escrito introducido en día anterior toda vez que “por error de transcripción” requirió el sobreseimiento de la cusa seguida en contra de las ciudadanas AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON y SANDRA MAITE GARCIA RASCON; así como también peticiona se acuerde el traslado de las ciudadanas AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON y SANDRA MAITE GARCIA RASCON al despacho fiscal a los fines de ser escuchadas conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha 14 de Agosto de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicita nuevamente ante este juzgado el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente:

“Yo…, en mi condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículo 285, Ordinal 6º de la Constitución d ela República Bolivariana de Venezuela, Artículo 16 Ordinal 6 y 37 Ordinal 15ª de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículos 111 Ordinal 7º, 48, del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos: En virtud de escrito presentado en fecha 10-08-2012, por la defensa, en la cual solicita la práctica de varias diligencias, entre las cuales solicitan sean escuchadas las ciudadanas Aide Viridina Soto Rascon y Sandra Maite Garcia Rascon, por tal razón solicito muy respetuosamente a usted ciudadano Juez se acuerde el traslado de las mismas al despacho fiscal el día 15-08-2012”.




MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre aspectos de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
Analizadas las actas procesales y los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Público, estima necesario este Juzgador precisar en relación a la carencia absoluta que existe en el presente asunto de fundamentos de hecho y de derecho a los fines de solicitar en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, el Sobreseimiento de la Causa.
Verifica efectivamente este juzgador que estamos en presencia de una investigación en la cual en fecha 18 de Julio de 2012, se celebró ante este Juzgado audiencia para oír a las ciudadanas AIDE VIRIDIANA SOTO RASCON y SANDRA MAITE GARCIA RASCON, plenamente identificadas en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputando en dicho acto el Ministerio Público la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 266 la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del CODIGO PENAL en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA), solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 251 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal de justicia de género acogió las precalificaciones fiscales y decreto la privación judicial preventiva de libertad, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 21 de Julio de 2012.
Es menester destacar la existencia de posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, los cuales aunados a los que se encuentran presente en el asunto tales como: el acta policial de aprehensión que riela en el folio cuatro y cinco (04) y 05 donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del imputado, el acta de denuncia que riela al folio diez (10) de las actas procesales, en la cual la madre de la víctima adolescente de la describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso; el acta de entrevista que riela al folio once (11) de las actas procesales, en la cual el tío víctima adolescente de la describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso; el acta de entrevista que riela al folio doce (12) de las actas procesales, en la cual la víctima adolescente de la describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio quine (15) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(01) Teléfono celular marca Blackberry modelo 8900 de color negro…serial IMEI 353471034803…”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio dieciséis (16) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(03) Boletos de avión de Acerca Airlines con destino de Barquisimeto – Caracas con los números 0986363, 0986360 y 0986366 con fecha de salida 16/07/12.”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio diecisiete (17) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(01) una Partida de Nacimiento de la Adolescente… (01) Permiso para viajar fuera del país de la menor de edad…”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio diecinueve (19) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(01) una tarjeta V.Pago (azul) Banamex código (8548730347171195)…(1) una tarjeta…Mastercard Banamex código (5204164663504493)…(1) una tarjeta dorada Banamex de Aero Mexico Club premier-visa código (4082440405537094) a nombre de Sandra García… ”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio veinte (20) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(01)pasaporte…Nº016569221 perteneciente a la adolescente…(01) pasaporte Nº 609756597 perteneciente a Aide Viridiana Soto Rascon…(01) pasaporte Nº 609757126 perteneciente a Sandra Mayte García Rascon Nº 6097571261…”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio veintiuno (21) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(06) billetes en cual se desglosan en (03) billetes de 200 pesos seriales ...”; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas que riela al folio veintidós (22) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Wilkinson Torres portador de la cédula de identidad V-19.591.062, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual deja constancia de la colección de la siguiente evidencia física: “(01) Credencial Registro Federal de Elecciones, clave CRRSSN88051901M300.(01) Carnet estudiante del tecnológico de estudios superiores…(01) carnet de la universidad del Valle de México… todos pertenecientes a Sandra García…(01) carnet de la Universidad Nacional Autónoma de México perteneciente a Aide Soto...”, mal podrían llevar al Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento de la Causa.
El sobreseimiento por su naturaleza le pone fin al proceso de manera anticipada y posee la fuerza de pasar dicho pronunciamiento el carácter de cosa juzgada, por lo tanto el mismo debe encontrar fundamento en la certeza absoluta de la causal alegada, por ello algunos procesalistas lo llaman el ejercicio de la acción penal en sentido negativo, tomando en consideración que en nuestro derecho procesal vigente rige el principio de legalidad del ejercicio de la acción penal, es decir, que el Ministerio Público no tiene la disponibilidad del ejercicio de la acción penal en virtud de que siempre requerirá autorización para prescindir de la misma, por ello ante la denuncia de la comisión de un hecho punible como director de la investigación esta obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la acreditación o no del hecho punible, así como la determinación de la responsabilidad de los autores y/o participes del hecho punible, y en caso de tener la certeza positiva en ambos casos esta obligado a ejercer la acción penal, mediante la presentación de la acusación, mientras que en caso de tener la certeza de que no están llenos algunos de extremos solicitar el sobreseimiento de la causa, pero siempre que existe la certeza absoluta de la causal que se alegue, y en caso de existir dudas o incertidumbre lo que corresponde es el decreto de archivo fiscal.
En el caso de marras lo argumentado por la representación fiscal no encuadra ni fáctica, ni jurídicamente en NINGUNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de lo cual resulta claro para quien decide que la presente solicitud de sobreseimiento no resulta procedente, y en consecuencia lo ajustado a derecho es negarla. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Vigésima del estado Lara, en el presente asunto, por lo que SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA DE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL ESTADO LARA, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez