REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 2 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003125
ASUNTO : KP01-S-2012-003125
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana YANIRA COROMOTO CARDENAS MONTILLA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano YGNACIO ALBERTO MORALES PINEDA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 26 de Marzo de 2012, la ciudadana YANIRA COROMOTO CARDENAS MONTILLA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano YGNACIO ALBERTO MORALES PINEDA.
En fecha 19 de Julio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 01 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “en virtud de lo expuesto por la victima, que el ciudadano esta amenazando a la victima, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad 5 y 6 del articulo 87 y se le imponga la del numeral 13 que no se acerque al Barrio santa Isabel y las medidas cautelares de conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 en virtud del acoso continuo del señor hacia la victima, se le imponga la Obligación de ir al Instituto regional de la Mujer, todos conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “yo lo que quiero el señor me deje quieta, el señor yo no se si es cuando bebe, donde quiera lo encuentro, me manda mensaje, cuando anda en las esquina borracho, me dice que no me va a dejar hacer mi vida, que me va a matar, el vive cerca de mi, yo vivo en la 9 con 7 y el vive en la 8, ahora pase por su casa y sus hermanas quiere estar insultando a una, mi hermana vive en la misma cuadra donde vive el, yo no paso ni siquiera en la misma cera, sino en la del frente, la casa donde vive mi hermana no es de ella, son que le dieron un cuarto allí, yo trabajo en la casa donde vive mi hermana de ama de casa. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abogada LIRIO TERÁN, expuso: “revisado como ha sido esta solicitud, donde relata los hechos, hechos que se registraron en mayo, tiempo que esta por cumplir el lapso establecido en la ley, se observa en este expediente que no existe ninguna actuación de investigación que pudiera demostrar que se haya logrado, mi representado esta en derecho a la presunción de inocencia y no declaro, ella dice que paso por la casa y fue a buscar a mi representado, si la ciudadana indica que mi representado lo busca tanto, entonces porque dice que las incumplió, en consecuencia solicito que el ministerio Publico presente el acto conclusivo, usted como garante de la ley no puede darle mas valor a lo dicho por ella, por cuanto no hay una investigación por parte, es por lo que solicito se decrete sin lugar el arresto transitorio y se acuerde la medidas del articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, se ordena apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer, una vez por semana, debiendo traer constancia al Tribunal, medida esta que debe cumplir mientras dure el proceso.
Se dicta la Medida Cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 92 ejusdem, que consiste en ordenar rondas policiales en el lugar de residencia de la víctima, ello a los fines de resguardar la integridad e incluso la vida de la ciudadana víctima.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona, y se dicta la prevista en el numeral 8 consistente en se ordena apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima. SEGUNDO: El tribunal estima procedente las medidas cautelares de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez